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Ordenan una rebaja en las cuotas de los planes de ahorro de Volkswagen

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Lo resolvió el juez en lo Civil y Comercial Francisco Flores. El valor debe retrotraerse a abril de 2018 más 40%. El magistrado no hizo lugar a suspender las ejecuciones. Dsipuso que la demanda interpuesta sea inscripta como una acción colectiva y se dé trámite oral

El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 27 de Córdoba hizo lugar ayer a una medida cautelar en el marco de una demanda ordinaria suscripta por 200 ahorristas de los autoplanes de la firma Volkswagen.
En su resolución, el magistrado Francisco Flores ordenó a la empresa a retrotraer las cuotas a abril del 2018 más un aumento que no supere 40%. Esto es, si en abril de 2018 el ahorrista, abonaba cinco mil pesos de cuota, el próximo mes éste no deberá pagar más de siete mil pesos.
“Es sabido que conforme a los índices oficiales del Indec, la inflación entre los meses de abril de 2018 y agosto de 2019 asciende a un 60%.
Es por ello que estimo justo que el incremento que sufra dicha cuota sea equivalente al 40%, debiendo formularse este recálculo a la fecha de la próxima cuota a liquidar”, remarcó el fallo al que accedió Comercio y Justicia.

En la misma resolución, el magistrado rechazó el pedido para que se suspendan las ejecuciones prendarias solicitadas por los demandantes.
“Un juez de primera instancia como el suscripto no tiene facultades para imponer una decisión a otro de idéntica jerarquía. El poder de imperio de los jueces de primera instancia es igual el de uno que el de otro, por lo que mal podría el suscripto imponerle a otro la suspensión de un procedimiento en trámite”, argumentó Flores.
Y agregó: “Para el supuesto de las ejecuciones prendarias no iniciadas, tampoco una medida de este calibre es posible. En primer lugar, porque el inicio de la ejecución prendaria es un acto potestativo del acreedor, cuyo ejercicio en este estado se advierte como meramente eventual. En segundo lugar, una medida de este tipo vulneraría un derecho también consagrado constitucionalmente, cual es la posibilidad de acceso a la justicia y el derecho a ser oído”.
Pese a todo, Flores advirtió de que si bien no pueden suspenderse las ejecuciones prendarias, si la medida cautelar no se dicta, “se corre el riesgo de que las personas dejen de pagar, y la ejecución les sea iniciada en el marco del legítimo ejercicio de un derecho en cabeza de la demandada”.

Acción colectiva de trámite oral
En la misma resolución, el juez ordenó que -por razones de economía procesal- la demanda interpuesta se tramite como una acción de tipo colectivo. Para así resolver, además tuvo en cuenta la “fuerte trascendencia social” del caso a dirimir.
También dispuso que atento el objeto de la demanda, “rijan las normas del proceso de conocimiento más abreviado de la jurisdicción, siendo el proceso oral el que encuadra en esta característica”.
Consultado al respecto, al abogado patrocinante de los ahorristas, Alexis Aimar, aseguró que una acción colectiva podría alcanzar a un total 50 mil ahorristas de VW en Córdoba y también marcar jurisprudencia para otros casos similares de otras compañías.

El caso Fiat
En agosto pasado, el juez Roberto Cornet dictó una medida cautelar que suspendió las ejecuciones prendarias a un grupo de ahorristas de los planes de ahorro de Fiat. Como condición, el magistrado exigió a los deudores ponerse al día con las cuotas impagas. También ordenó a la automotriz a recalcular las cuotas teniendo como base el precio del vehículo publicado por la Asociación de Concesionarias de Automóviles (Acara).

  

 

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