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Ordenan tramitar amparo que fue rechazado in limine

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Al anular el rechazo in limine de la demanda de amparo dispuesto en función de que -según el juez de origen- hubiera correspondido interponer la acción sumaria prevista en el artículo 2618 del Código Civil (CC), pues se reclama con base en los ruidos y vibraciones que el amparista dice sufrir por culpa de un inmueble vecino, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba determinó que en el caso no se configura la hipótesis excepcional que habilita la desestimación liminar del amparo, a la vez que advirtió que en el escrito inicial se invocó también un daño ambiental, cuestión que excede la acción sumaria.

En primera instancia se había declarado inadmisible el amparo contra la Municipalidad de Córdoba, lo que motivó la apelación de la accionante -vecina de barrio Juniors- quien fundó el recurso en que la demanda “no sólo se refiere a la contaminación acústica” prevista en el artículo 2618 mencionado, sino también a “la provocación de un daño ambiental que afecta y daña la calidad de vida de los vecinos”.

La Cámara, integrada por Silvana Chiapero de Bas -autora del voto-, Marta Montoto de Spila y Mario Lescano, dio la razón a la apelante y ordenó tramitar al amparo, determinando que los extremos propuestos en la demanda “deben ser resueltos en el marco estrecho pero tolerante de una sumaria, etapa probatoria en la sentencia de mérito y no sin contradicción”.

Pretensión
El fallo señaló que “el a-quo encuadró ‘iura novit curia’ la pretensión del amparo en la acción sumaria prevista por el artículo 2618 del CC, lo que demuestra que el mismo ingresó al análisis del objeto de la demanda”, a la vez que omitió “toda consideración en relación al daño ambiental, al que alude la actora”. Al respecto, se recordó que “doctrina especializada enfatiza sobre el carácter excepcional de la declaración de inadmisibilidad, bajo la premisa de garantizar lo máximo posible la tutela de los derechos constitucionales, preservar el derecho de acceso a la jurisdicción y evitar adelantar o anticipar el juzgamiento del fondo”.

“El rechazo que realiza el Inferior se asemeja más a una denegación de justicia” predicó el pronunciamiento, al tiempo que puntualizó que “en caso de duda, el juez debe aplicar el principio ‘in dubio pro actione’ pues (…) siempre es preferible un litigante equivocado a una justicia prohibitiva y menospreciadora”.

Además, el Órgano de Apelación analizó que “la inexistencia de otro remedio judicial idóneo tampoco aparece como fundamento para desembocar en la frustración in limine de la presentación (…) pues lo importante para la procedencia de la acción no es que el justiciable pueda contar con diversos medios que resultarían ‘a priori’ aptos, sino si el tiempo que ellos insumieran en su ejercicio concreto, lejos de satisfacer la tutela demandada, resultaría susceptible de causar un perjuicio irreparable y tal evaluación no puede ser efectuada ‘in limine’ , sino luego de haber brindado la posibilidad de contradictorio y prueba”.

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