jueves 18, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 18, abril 2024

Fiat debe indemnizar a un operario por la ley civil

ESCUCHAR

Al verificarse mediante las pruebas periciales médica y técnica que en un accidente de trabajo se presentaron los presupuestos de responsabilidad civil del empleador exigidos por el artículo 1113 de esa ley y comprobarse que el siniestro se produjo por defectos en los dispositivos de seguridad y no por otra razón, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba condenó a Fiat Auto Argentina SA a indemnizar a un operario, más un resarcimiento por daño moral.

Nicolás Deluca acudió a la instancia extraordinaria debido a que, a su turno, la Sala 7ª eximió a la empresa de indemnizarlo conforme la ley civil, al considerar que no había actuado con dolo en el hecho del accidente.

El TSJ, integrado por Luis Rubio-autor del voto-, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Sesin, advirtió que “surge acreditado que el actor padeció un accidente -explosión de un horno- en horario y lugar de trabajo y mientras estaba prestando servicio efectivo, en cumplimiento de instrucciones impartidas por su empleadora”.

Asimismo, se destacó que “también quedó probado a través de las distintas pericias médicas, que el reclamante padece de secuelas incapacitantes con una minusvalía total y absoluta”.

Se subrayó que “las conclusiones de los galenos intervinientes confirman que el siniestro fue la causa adecuada para provocar las graves consecuencias detectadas” y se añadió que la pericia técnica constató que al ocurrir la explosión existían deficiencias en los dispositivos de seguridad del horno.

En ese marco, el TSJ afirmó que “quedó determinado en el pronunciamiento de mérito que fue la existencia de gas que en contacto con la chispa de la soldadora eléctrica provocó la explosión del horno en reparación y cuya onda expansiva alcanzó al dependiente”. Así, se puntualizó que “este elemento aunque pueda no ser conceptualizado per se como peligroso, adquirió ese carácter en las circunstancias de hecho acontecidas”.

Ante ello, el Alto Cuerpo sostuvo que “el principal debía acreditar la eximente de responsabilidad”, lo que no ocurrió, concluyendo la responsabilidad de la empleadora en los términos del artículo 1113, último párrafo, del Código Civil.

Respecto del daño moral reclamado, el TSJ aclaró que “si bien la ofensa al espíritu que puede producir un hecho de la entidad del ocurrido, escapa a toda apreciación pecuniaria”, concluyó que “resulta prudente fijar la indemnización en el equivalente al 20 % de las sumas de dinero que por daño material se determinen”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?