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Ordenan revisar plan de rehabilitación de un interno carcelario

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Para anular una orden dictada por un servicio penitenciario respecto de un interno, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba llegó a la conclusión de que “en la práctica, la circunstancia de que se haga depender la participación en el tratamiento como medida o pauta para mensurar el avance dentro de la progresividad, determina una forma de presión sobre los internos, ya que quien no se somete al tratamiento no tiene otra forma de morigerar o atenuar las condiciones de encierro y de avanzar dentro del régimen progresivo”.

Asimismo, y al ordenar que Agustín Gauna sea mantenido en Fase de Consolidación, el fallo explicó: “La administración merita como pauta exterior observable, la participación de los internos en dichas actividades de tratamiento, en relación con la futura reinserción social del interno”.

Sin embargo, los jueces aclararon que “la incorporación del interno en estas actividades es voluntaria, pues la participación del interno en el programa de tratamiento es un derecho del mismo”.

En el caso, el retroceso a Fase de Socialización del interno Gauna -que la administración penitenciaria practicó por segunda vez, con idénticos fundamentos, en el término de seis meses, no obstante los señalamientos efectuados por el tribunal- resulta contrario a derecho porque se configura como violatorio del principio de legalidad contemplado en el artículo 18 de la Constitución nacional, “ya que el establecimiento penitenciario toma como fundamento para el retroceso de Gauna a fase de socialización, una causal no prevista por la ley en el artículo 89”.

En consecuencia, se recordó que “sólo los problemas disciplinarios y puntajes de conducta pueden en algunos supuestos -previa evaluación del Consejo, de los organismos técnicos y del director del establecimiento- traer como consecuencia el retroceso de fase del tratamiento y ello siempre dentro de los límites impuestos por el artículo 89 de la ley 24660”.

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