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Seguro de vida prescribe a los diez años

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Si bien la ex empleadora del marido (fallecido) de la beneficiaria de un seguro de vida colectivo, que omitió el pago del premio y, por ende resultó responsable, pretendía que se declare prescripto el derecho por aplicación del plazo anual del artículo 58 de la Ley Seguros (LS), la jueza Sylvia Lines (36ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) rechazó tal defensa y ordenó el pago de la póliza a la viuda, considerando que el plazo de prescripción en estos supuestos es decenal (artículo 4023 del Código Civil -CC-).

El fallo destacó que la aplicación del plazo anual de la LS no resulta apropiado cuando se trata de un seguro de vida obligatorio, en atención al “carácter social del seguro” en cuestión.
Ante la demanda promovida por la viuda, Graciela Guiliani, la firma Gea y Castro SRL -que había tomado el seguro por sus empleados, incluido el ex esposo de la demandante, pero no pagó el premio- opuso excepción de prescripción con base en el artículo 58 aludido, por haber transcurrido más de un año entre el deceso del ex dependiente y la interposición de la acción.

El fallo desestimó tal defensa y condenó a la accionada a pagar $ 6.480 de indemnización por muerte, prevista en la póliza impaga, por considerar que este tipo de reclamos prescribe a los diez años de producido el siniestro.

La magistrada adhirió al criterio de la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I (citado por Eugenio Sigifredo en Semanario Jurídico Nº 1415, del 3 de julio de 2003), respecto a que “el seguro de vida obligatorio no está comprendido en la hipótesis del artículo 58 de la ley 17418, ya que el breve lapso de prescripción previsto en el mismo resulta apropiado a una relación contractual corriente que tolera una pronta resolución de las obligaciones pendientes, mas no aparece compatible con el carácter social de este tipo de seguro, por ende le es aplicable el plazo decenal del artículo 4023 del CC”.

“Por ello, atento a no ser la actora tomadora, empleada o aseguradora sino una tercera beneficiaria, corresponde aplicar el plazo decenal del artículo 4023 del Código Civil- al ser el más adecuado al carácter social del seguro y el carácter que inviste la actora”, enfatizó el fallo, como conclusión.

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