La demandada planteaba que era arbitrario tener que pagar una bonificación por jubilación y una indemnización por cese relacionado con la incapacidad del empleado, pero la Justicia entendió que son dos normas que regulan situaciones diferentes y que no puede avanzar la función jurisdiccional sobre lo legislado
Después de rechazarle a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) el planteo de inconstitucionalidad del artículo 212, 4º párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba ordenó indemnizar a un trabajador de esa empresa, desvinculado por la incapacidad por haber padecido un accidente cerebro-vascular (ACV). Asimismo, el tribunal rechazó la defensa de la demandada de compensar este resarcimiento con la bonificación por jubilación del convenio colectivo de trabajo (CCT) del gremio Luz y Fuerza.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.