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Derecho al trabajo, dignidad en él y protección contra el desempleo

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Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)

El capitalismo neoliberal globalizado, financiero y tecnológico se ocupa de hacer parecer que es necesario precarizar cada vez más el mundo del trabajo. Prefiere la especulación financiera a la producción comprometida y responsable.

Asimismo, la era digital ha traído mucho desempleo, subempleo y reconversión de tareas gracias a las nuevas tecnologías que avanzan y potencian las posibilidades con mucha rapidez y/o hacen bajar los costos. Ello, si bien ha mejorado la calidad de vida de las personas y permite hacer más rentables las empresas, produce el llamado “desempleo tecnológico”.

Particularmente en los ámbitos agrícolas y de servicios, las máquinas están sustituyendo rápidamente el trabajo del ser humano.

Mientras dichos sectores han tenido y tienen grandes ganancias, muchas de ellas imprevistas, sin embargo, pretenden pagar menos impuestos y desentenderse del aspecto humano de la cuestión en una sociedad que debe asumirse con destino común.

También se vive con la intranquilidad de tener que «reciclarse» a cada momento y depender de que, por cuestiones económicas, se elimine el puesto cuando una empresa, con lógica de maximización de la utilidad sin miramientos éticos de ningún tipo, se traslada a otros países donde puede pagar salarios más bajos.

A su vez, hay que eliminar el criterio de que los trabajos “peligrosos, sucios y degradantes o exigentes” sean mal remunerados y destinados socialmente a los más débiles (trabajadores poco calificados, del sector informal, refugiados, migrantes, etcétera).

Resulta necesario garantizar para los trabajadores condiciones laborales decentes y dignas, y superar la “economía de la exclusión social” en la que son tenidos como sobrantes o desechables, ahora mencionados como “los nadies”.

También es importante no permitir que por Internet se generen empleos sin leyes y derechos, como los que propone la “economía de plataforma”.

Tal es el caso de los sistemas Uber, Rappi, Glovo, PedidosYa y otras aplicaciones digitales similares, que trabajan con la modalidad por la cual se entiende que los trabajadores son simples contratistas independientes y las empresas de plataforma no se consideran patronales de aquéllos. De esa manera, crean verdaderos “jornaleros digitales”.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) advirtió de que es grave ese tipo de empleos sin un piso de protección social ni derechos laborales mínimos.

Hay que introducir conceptos como el de la “rentabilidad social”, para evaluar los costos humanos del desempleo y la influencia negativa en el tejido social, y trabajar vectores que equilibren el daño.

Nadie puede sentirse bien sólo mientras otros caen en la miseria por falta de trabajo o con ingresos por debajo de la línea de la pobreza.

Además, se tiene que superar como sociedad la cultura individualista del máximo rendimiento del dinero, en la cual se busca lo más barato y rápido, sin meritar si para ello (en muchos casos) el menor costo o la velocidad implica la explotación laboral indigna, tanto en el menor monto de su salario como en la exigencia de más velocidad prestacional. Al respecto, en California, EEUU, en el año 2021 se aprobó una ley que impide que empresas diversas, como Amazon, castiguen a los trabajadores por no cumplir con ciertas métricas de productividad.

En 2018, James Bloodworth, periodista inglés del diario The Guardian, trabajó encubierto en Amazon y publicó una investigación en la cual reveló las condiciones inhumanas en las que trabajan los empleados de los almacenes de esa empresa.

Describió que algunos de sus compañeros se veían obligados a orinar en botellas o renunciar a sus descansos para ir al baño porque las exigencias de rendimiento eran demasiado altas.

Lo referido merece reflexiones serias y profundas en la temática, que hacen al derecho humano que implica y que se debe cuidar, con particular responsabilidad los gobiernos.

Claramente lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional en Argentina (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, CN), que indica: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo (…) y tiene derecho sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual”.

Además, agrega: «Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. (artículo 23).

Este razonamiento complementa nuestro artículo 14 bis de la CN: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario”.

En el tema hay que privilegiar a las personas. Repárese aún más que en materia de remuneraciones o jubilaciones no necesariamente se las actualiza en función de la inflación, y cuando se da un reajuste a período vencido (que no siempre compensa la desvalorización monetaria producida), se paga en cuotas hacia adelante y en dicho tiempo no se computa tampoco la nueva inflación que va ocurriendo.

La gravedad de este modo de realizar ajustes inflacionarios injustos en materia salarial y previsional se vuelve más grave si tenemos en cuenta que, conforme al acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, al capital se le garantiza que la tasa de interés sea positiva, o sea, siempre mayor que la inflación.

Lo antes referido es aún más doloroso cuando el trabajo y sus implicancias en la dignidad de las personas es atacado, últimamente, por planteos políticos inaceptables que desmerecen las obligaciones del derecho laboral constitucionalmente aseguradas.

La CN, incluso, ordena la necesidad de “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos” (inc. 23 del art. 75).

Por estas razones hay que articular políticas que permitan generar empleos con dignidad y evitar el desempleo y compensar adecuadamente las remuneraciones o jubilaciones conforme a la inflación.

Así también, cubrir la falta de empleo con la existencia de un “ingreso básico universal”.

El respeto a los derechos humanos de las personas es fundamental en un país a compartir y asumir desde una humanidad fraterna.


* Abogado constitucionalista

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