El juez valoró que estaba vigente la prohibición de echar empleados. También tuvo en cuenta que la trabajadora estaba embarazada, tenía una hija menor de edad y era sostén de hogar
El Juzgado de Conciliación de 4ª Nominación de Córdoba hizo lugar a una demanda autosatisfactiva presentada por una vendedora de planes de ahorro de automotores que fue despedida, sin causa, mientras realizaba tareas desde su hogar con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio. La mujer estaba embarazada y tenía una hija de seis años a cargo. En consecuencia, declaró la nulidad del despido dispuesto, ordenó la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo y dispuso el pago de los salarios desde dicha fecha. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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