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Ordenan reencasillar a agente municipal

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La Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba condenó a la Municipalidad de Córdoba a recategorizar a un agente de la Dirección de Obras Viales conforme a su nivel de instrucción y abonar las correspondientes diferencias de haberes, al advertir que si bien el actor no acompañó el certificado de cursado completo de los estudios primarios al momento de la solicitud de empleo, sí lo hizo cuando fue nombrado.
La decisión fue asumida por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez en el pleito por el cual Ernesto Benito Rodríguez reclamó que se lo ubique en el cargo de mayor categoría dentro del área mencionada por poseer los estudios primarios completos al momento de su nombramiento en planta permanente.
Por su parte, la accionada adujo que el demandante no presentó temporáneamente la documentación requerida para la procedencia de tal pretensión.
Del expediente administrativo, el tribunal señaló: “Surge que el actor, efectivamente, tenía cursados sus estudios primarios, los que ya había completado al momento de ser designado en planta permanente por la accionada, con el cargo 08, por no haberse presentado los elementos probatorios de tal situación”.
“El actor observaba la exigencia legal –estudios primarios completos- al momento de la designación, e incluso lo consignó así en su solicitud de empleo de fecha 12/04/99, pero omitió acompañar el correspondiente certificado por no poseerlo a ese momento”, puntualizó la magistrada.

Norma vigente

Ante ello se consideró que “la Municipalidad debió ajustar su actuación a la norma vigente, que establece que el agente que posee estudios primarios completos debe ingresar a planta permanente con el cargo 11 del Agrupamiento Maestranza, Oficios Generales (artículo 22 Ord. 8023)” y se añadió: “A los fines de obrar con prudencia y con el afán de observar la ley, la accionada debió, a mi criterio, emplazarlo para que acompañara la documentación probatoria de sus dichos. Cosa que no hizo”.
Por ello, la Cámara concluyó que procede “recategorización del actor en el cargo correspondiente de acuerdo con el Escalafón del Empleado Municipal, según su nivel de instrucción, con más el pago de diferencia de haberes adeudados, todo retroactivo al 23/05/00”.

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