lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan readecuar el valor de la cuota de un crédito UVA

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La Justicia porteña ordenó a un banco que adecue el valor de la cuota del préstamo hipotecario a un valor que no exceda 35% de los ingresos del consumidor, conforme los parámetros establecidos en el artículo 4 del decreto de necesidad y urgencia 767/2020.

En primera instancia se rechazó la medida cautelar solicitada. Esta decisión fue revocada por la alzada en los autos “R. M. M. contra Banco BBVA Argentina SA sobre Relación de Consumo”.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo consideró que  el actor “se encontraría comprendido dentro de la categoría de consumidor hipervulnerable, siendo éste aquel consumidor que, a la vulnerabilidad que presenta como tal, se le suma otra circunstancia de vulnerabilidad como, en el caso, la condición de persona con discapacidad”. El hombre tomó un crédito hipotecario ajustado bajo el parámetro de unidad de valor adquisitivo (UVA), según consta en la causa.

En este sentido, la sala recordó que, en el marco de la emergencia sanitaria, se dictó el DNU 319/2020 mediante el cual se ordenó una serie de medidas tales como congelamiento de las cuotas de los préstamos (art. 2), suspensión de ejecuciones (art. 3) o financiamiento de las diferencias que surjan entre el valor real y el valor “congelado” (art. 6); todas ellas tendientes a atender las consecuencias generadas por la mentada emergencia. Más adelante se dictó el DNU 767/2020 en el cual se prorrogaron algunas de las soluciones de las medidas.

Para los vocales, “estos tipos de créditos habrían generado distorsiones que han llevado a las autoridades a adoptar diversas medidas tendientes a mitigar consecuencias que excederían los riesgos propios del marco contractual aplicable”.

Los jueces alertaron también sobre la “desproporción entre el monto de la cuota del préstamo hipotecario y los ingresos del consumidor que implicaría, en este estado liminar, un incumplimiento a la normativa aplicable”.

“En efecto, la totalidad de los ingresos del actor sólo alcanzarían para pagar aproximadamente setenta y tres por ciento (73%) de la cuota adeudada”, concluyeron.

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