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Confirman la condena a un medio por tratar de “barrabrava” a un hincha

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El accionante había sido deportado de Brasil durante el Mundial de 2014 y la editorial demandada publicó una foto que ilustraba ese hecho, sin consentimiento del afectado

La Sala D de la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda contra una editorial por publicar la foto de un simpatizante de fútbol, en el marco de una noticia sobre la deportación de un barrabrava de Rosario Central.

Según consta en la causa, el simpatizante del club Atlético Rosario Central acudió a la Justicia y demandó a la Editorial Los Alamos SA por la publicación de una foto en el diario El Ciudadano & La Gente, donde se lo veía con la camiseta de fútbol al lado de un llamativo título que expresaba “Brasil: el primer deportado es un barra de Central”.

El hombre sostuvo que se lo asoció a la delincuencia y se lo tildó de “barrabrava”, destacando que “nunca se le solicitó autorización para su publicación y menos aún en el contexto en el cual aparece la fotografía”.

El pronunciamiento de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la editorial a abonar $50.000 más los intereses establecidos en el considerando respectivo y costas del proceso.

La noticia salió en varios medios de comunicación y el propio actor concedió una nota televisiva refiriéndose al tema de su deportación de Brasil, en el marco de la Copa Mundial de Fútbol de 2014.

El tribunal señaló el interés público de la noticia y que “se ha verificado la verdad de los hechos en un tema de interés público de manera diligente y razonable, no resultando el accionar de la demandada negligente, que derive en su responsabilidad consecuente dentro de la esfera de la responsabilidad subjetiva”.

No obstante, el fallo consideró que la publicación de la fotografía en la tapa y en el cuerpo del diario “no se encuentra dentro del estándar razonable y esperable del medio gráfico demandado”.

Argumentos

Los jueces Gabriel Gerardo Rolleri y Patricia Barbieri afirmaron que la publicación “se realizó sin consentimiento por parte del protagonista de ésta” y que “el retrato fotográfico de la persona no puede ser puesto en el comercio sin el debido consentimiento”.

“Desde otra perspectiva, debe señalarse que el derecho a la imagen, autónomo y esencial no es ilimitado, -aunque absoluto por poder ser opuesto ‘erga omnes’ cuando tiene vigencia- sólo cede ante el interés general de la sociedad, como por ejemplo cuando se relaciona con fines científicos, didácticos y en general culturales (artículo 31, ley 11723), situación que adelanto, no acontece en autos”, concluyeron.

Barrabrava-hincha

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