viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan que madre soltera reciba un ingreso Mínimo Vital y  Móvil 

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La mujer es el único sostén del hogar y tres de sus hijos son discapacitados. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata concluyó que  “es deber de la justicia nivelar desigualdades”

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires fue condenado en primera instancia para que reconozca a favor de una madre soltera con cuatro hijos – tres de los cuales padecen discapacidad- el pago de un ingreso mínimo vital y móvil mensual, para las necesidades de supervivencia familiar mientras dure su estado de indigencia.

La mujer era el único sostén del hogar siendo ama de casa y trabajando como personal de casas particulares en los tiempos que podía al tener que asistir a sus hijos, los cuales solo cobraban $1000 cada uno por la pensión de discapacidad, sumado a ello las restricciones por Covid le impedían hacer su trabajo.

La jueza de grado determinó que no se acreditó que la mujer sea beneficiaria o siquiera conozca los demás programas sociales como el IFE, u otros, encontrándose en una situación de precariedad extrema que hacían aplicables las Reglas de Brasilia, así como la adopción de medidas positivas para paliar las dificultades que atraviesan, “no existiendo otra vía” para satisfacer esos derechos en juego.

El Estado interpuso un recurso de apelación argumentando la existencia de “gravedad institucional” por la “intromisión del poder judicial en las esferas de competencias que corresponden a otro poder/función estatal” y también por ser una cuestión de notorio interés público que tiene un potencial repetitivo a través del precedente generado, afectando el interés general y el diseño de políticas públicas y distribución del patrimonio fiscal. Agrega que afecta el principio de legalidad por no existir una norma jurídica que obligue a hacer lo que ordena la condena. Que desnaturaliza la función y fines del Estado al ayudar a un particular directamente cuyo interés no la coloca en una situación de exclusividad.

Por otro lado, denunció que existen vías previstas específicamente para debatir el derecho reclamado, y que por estar percibiendo la actora tres pensiones por discapacidad y dos asignaciones universales por hijo ya se descartaba la situación de “total desamparo estatal”. Que la actora no demostró que no haya percibido otro de los beneficios especiales por la pandemia y que la jueza “supuso” de forma “irrazonable” que la mujer desconocía los beneficios existentes.

Cuestionó como “falaz” la afirmación de la magistrada de que no exista otra vía optima para el reclamo cuando ello está regulado en la ley y debió remitir a instancias administrativas, siendo además el SMVM un valor de referencia y no una prestación estatal. Agrega que la jueza no explica porque la asistencia estatal es insuficiente, lo que no se acredita con informes, índices o estudios económicos, y otorga una prestación “sui generis” que no está abarcada por las partidas presupuestarias asignadas a cada organismo.

Al analizar la cuestión,  la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, los magistrados Gustavo Daniel Spacarotel, Claudia Angélica Matilde Milanta y Gustavo Juan De Santis resolvieron confirmar la sentencia con costas, por considerar la sentencia ajustada a derecho.

Los camaristas rechazaron el argumento de exceso jurisdiccional tras entender que “la justicia, puede y debe ayudar a la ciudadanía a reconocer los diversos puntos de vista en juego en situaciones de conflicto esclareciendo la información, instando a los poderes constituidos a obrar acciones positivas, o bien instar a los legisladores a que justifiquen sus decisiones…”, lo que requiere de un “activismo judicial” que cobra mayor relevancia en cuestiones sobre dignidad humana.

En el caso además estaban en juego una serie de derechos reconocidos constitucionalmente sobre personas vulnerables, requiriendo además un “abordaje interseccional” cuando involucra a personas con discapacidad y su progenitora mujer en un contexto de pobreza.

Para la Alzada, el argumento de no existir una situación de desamparo total que expresa la demandada tampoco era correcto, puesto que con la información sumaria agregada al caso se acreditó que existía un caso de indigencia y precariedad.

  De esa forma los camaristas concluyeron en que “es deber de la justicia, “nivelar desigualdades” y que “cuando existe un conflicto ético que subyace en un caso judicial, y aquél se presenta desigualitariamente desequilibrado, es de toda justicia colocar en su quicio, el verdadero valor humano del sentido de justicia, y por ello, la “justicia como virtud” se afirma abiertamente sobre los conceptos centrales de la teoría jurídica; ya no serán los de “bienestar”, “autonomía” o “eficiencia”, sino los de virtud, excelencia, florecimiento humano”

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