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Ordenan limpiar terreno por peligro de incendio

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Consideran que es menester prevenir un potencial siniestro y erradicar posibles focos infecciosos. Los camaristas dispusieron una tutela conforme lo dispone el nuevo Código Civil y Comercial

La Provincia de Córdoba deberá efectuar el desmalezamiento y limpieza de un inmueble de 86.961 metros cuadrados, ubicado en la Avda. Cárcano s/n (en la zona conocida como Chateau Carreras), con la finalidad de prevenir incendios y los focos infecciosos que pudieran poner en riesgo la seguridad y bienestar de quienes circulan o habitan por el sector. Así lo resolvió la Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que estableció que la medida deberá ser cumplida en un plazo máximo de 60 días corridos a partir del dictado de la resolución.
En ésta, en la que se hizo lugar al pedido efectuado por el Gobierno, los vocales Leonardo González Zamar y Julio Sánchez Torres esgrimieron que resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC). Por lo tanto, de acuerdo con dicho cuerpo legal, existe el deber general de actuar para evitar causar a las personas y a las cosas un daño no justificado, para lo cual hay que adoptar las conductas positivas o de abstención para impedir su producción o agravamiento.
El pedido fue efectuado en el marco de una causa en la que el Gobierno reivindica un inmueble, que actualmente se encuentra ocupado por un particular.

Función
Los camaristas también destacaron: “La función preventiva del daño es una de las especies del denominado ‘proceso urgente’ y puede ser dispuesta por los tribunales en diversos tipos de procesos, como el amparo, las medidas autosatisfactivas, los juicios declarativos, y de modo principal o accesorio, a través de un mandato preventivo”.
Asimismo, los vocales expresaron: “De acuerdo con la normativa vigente, si se pueden adoptar medidas tendientes a prevenir la producción o agravamiento del daño, corresponde hacerlo. En tal línea, en el marco de un proceso judicial, los jueces deben disponer, a través de la resolución pertinente, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, las medidas tendientes a obtener tal finalidad, según el claro mandato del artículo 1713 del CCC”.
En la misma dirección, los camaristas señalaron que, en el caso, la prueba acompañada revela el estado de abandono y descuido del inmueble en cuanto a malezas, por lo que surge evidente el riesgo de incendio y de afectación al ambiente. A su vez, también expresaron que los potenciales focos infecciosos en los residuos existentes pueden poner en riesgo la seguridad y bienestar de quienes circulan o habitan en el sector. Todo esto, claramente, justifica la urgencia en el libramiento de la medida requerida a fin de conjurar el riesgo de incendio, así como de daños al ambiente y a las personas.
Los magistrados también argumentaron que lo dispuesto no excede la competencia de un tribunal de alzada (como una cámara) ni infringe de modo alguno el principio de congruencia, desde que lo dispuesto, además de estar actualmente previsto por el nuevo Código Civil y Comercial, responde a poderes inherentes al juez, que respaldan su actuación en la armoniosa aplicación de todo el ordenamiento y que, con responsabilidad social, le impelen a ejercer activamente.

Criterio
Los vocales especificaron que las tareas de desmalezamiento deberán respetar un radio de cincuenta metros en torno a la vivienda ocupada por el demandado, con el fin de resguardar su intimidad y privacidad. De esta forma se ponderó el criterio de “menor restricción posible” y del medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad perseguida (de conformidad con el art. 1713 del CCC).
Por otra parte, con el fin de dar cumplimiento a la medida preventiva, se ordenó formar un cuerpo de copias, que se remitirá al juez en lo Civil y Comercial de 4ª Nominación, que interviene en la causa, para que disponga los oficios y medidas pertinentes. Ello, para que la Provincia puede efectivizar las medidas dispuestas en la resolución.
Por su parte, en su propio voto, el vocal Guillermo Tinti también se pronunció a favor de la medida solicitada, pero después de considerar que su procedencia era vía cautelar y no mediante una acción preventiva.

Autos: “Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba c/Figueroa, Juan Aurelio – Acciones posesorias – Reivindicación – Expte. n.º 2647261”

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