El magistrado de grado ponía reparos en proceder a la cautelar, con el argumento de que allí estaban depositadas las expensas destinadas a gastos comunes. La cámara admitió retenerlos con la prudencia del caso
Al observar que el abogado demandante presentó un embargo ejecutivo sobre una deuda por honorarios del consorcio demandado, pretendiendo hacer efectivo su crédito, por lo cual se sostuvo que puede cautelar cualquier bien de la demandada, en tanto no sea inembargable, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación del letrado y ordenó trabar una retención sobre cuentas del referido consorcio, dejando a cargo del juez de primera instancia establecer el porcentaje prudente a tal fin.
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