La Justicia de Chaco hizo lugar a una medida autosatisfactiva para resguardar el derecho a la intimidad de una joven y evitar su revictimización
Un Juzgado de la Provincia del Chaco hizo lugar a una medida autosatisfactiva para ordenar a los medios que cesen la difusión y eliminen todo dato referido a un caso de abuso sexual de una menor, que se había replicado por redes sociales y grupos de WhatsApp.
La jueza Noelia Roxana Almirón, quien tomó la medida, entendió que -luego de analizada la prueba acompañada- se advertía una difusión que caracterizó como “imprudente e irresponsable” de hechos en investigación que afectaban directamente a una adolescente, violando su intimidad, privacidad, dignidad, exponiéndola socialmente y revictimizandola, ya que “se olvidaban que la adolescente asiste a la escuela, comparte con sus pares, juega en las plazas públicas y se compartía un hecho traumático para la misma”.
Agregó que la revictimización causaba fuertes impactos psicosociales y que la sociedad, en vez de solidarizarse y brindar justicia, la terminaba estigmatizando, estando en juego derechos del niño de raigambre constitucional protegidos por los tratados internacionales y las leyes internas del país, las cuales detalló y repasó en su sentencia.
Destacó también que la propia Corte Suprema, en el fallo “Sciammaro, Liliana E. c/ Diario ‘El Sol” estableció reglas de protección de la libertad de informar sin menoscabar aquellos derechos constitucionales de las personas, como el derecho a la intimidad, privacidad o el honor”, por lo que ameritaba dar lugar a la medida autosatisfactiva solicitada.
Para efectivizar la medida, se dispuso el libramiento de oficios a la comisaría local para que notifique la medida a una persona en particular que estaba publicando sobre el tema indicándole que debía eliminar el contenido y cesar la difusión, por ejemplo, en “estados de WhatsApp” o “historias de instagram” o se daría vista a la fiscalía, también se libró oficios al consejo local de Derechos Comunicacionales de la Niñez y Adolescencia y a la Dirección de Prensa del Poder Judicial provincial para que difundan la parte resolutiva de la sentencia.
Además se ordenó comunicar por WhatsApp a portales digitales, administradores de grupo de esa red social de mensajería y de medios de comunicación radial.
Por último, se ordenó la traducción escrita al idioma wichi del punto I de la resolución por medio de un perito intérprete para su difusión.