Se condenó a la Provincia a abonar a un dependiente del Ministerio de la Solidaridad 2.193 horas extras laboradas en días hábiles y 352 cumplidas en días inhábiles, por comprobarse que el agente realizó efectivamente las mismas con autorización del funcionario competente.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata, en el pleito por el cual Luis Rodolfo Franchi Ferreira pretendió que se anularan los actos administrativos que le denegaron el referido reclamo. En ese marco, el tribunal señaló que “todo tiempo trabajado por el agente en exceso de su jornada normal, cuando se lo requiera la Administración, se considera hora extra y podrá ser abonado al agente o compensado con francos”. En ese sentido se precisó que “el total de horas extras cumplidas por el actor en el período indicado surge de las planillas producidas por el Departamento Personal y Sueldos del Ministerio de la Solidaridad, que hacen un total de 2.193 horas en días hábiles y 352 en días inhábiles”.
Finalmente, se explicó que “la cantidad de horas extras registradas no luce desproporcionado si tenemos en consideración la índole del trabajo que se realizaba en el ‘Hogar Niños de la Calle”.