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Validan intimación y emplazamiento de la cartera educativa a una docente

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La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba declaró válidos y legítimos los actos dictados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y la directora de la Escuela de Bellas Artes "Emilio Caraffa" de la ciudad de Cosquín, por los cuales se intimó y emplazó a una docente para que presentara su alta médica bajo apercibimiento de iniciar actuaciones sumariales por abandono de cargo, por considerar razonable dicha exigencia, de conformidad con lo establecido por la ley 4356, que regula el régimen de licencias para el personal que desempeña funciones docentes o auxiliares de la docencia en establecimientos dependientes del Gobierno de la Provincia.

La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto-, Juan Carlos Cafferata y Pilar Suárez Ábalos de López, en el pleito por el cual Lucrecia Iristueta solicitó que se declarara la nulidad del acto administrativo dictado por el ministro de Educación de la Provincia y el de la directora de la Escuela de Bellas Artes "Emilio Caraffa" de Cosquín, por los cuales se la intimó y emplazó a presentar el alta médica expedida por Reconocimientos Médicos -bajo apercibimiento de abandono de cargo- y se le impidió mientras tanto el ingreso a sus tareas habituales.
Asimismo, la actora reclamó que se dispusiera su reintegro a las tareas habituales y el pago de los haberes dejados de percibir.

Sin controversia

En ese contexto, el tribunal señaló que “no existe controversia entre las partes com respecto a que la licencia por enfermedad de la Srta. Iristueta terminaba el día 10/12/96”, aunque se advirtió que el artículo 8 de la ley 4356 establece que “en los casos de licencias acordadas por aplicación del art. 3º, el docente no podrá ser reincorporado a su cargo sin que haya sido dado de alta por la Dirección de Reconocimientos Médicos, la cual podrá aconsejar el cambio de lugar o cuando lo considere necesario, la vuelta al trabajo en tareas similares a las que desempeñare anteriormente”.
Por ello, se destacó que “para reincorporarse a su trabajo el docente debe contar con el alta dada por Reconocimientos Médicos, contrariamente a lo sostenido por la parte actora, quien aduce que bastaba que concluyera el plazo de licencia concedido, para reintegrarse”. En ese sentido se precisó que del expediente administrativo surge “que la oficina de Reconocimientos Médicos citó a la actora el 30/05/97 para practicarle la correspondiente junta médica, pero la Srta. Iristueta se negó terminantemente a someterse a ella”, por lo que se concluyó que “no existió el alta médica legalmente requerida, por lo que los actos cuestionados no adolecen de vicio invalidante”.

Finalmente se añadió que “los actos cuestionados no son ilegítimos; aserto que no se ve enervado por la demora de la Directora en producir la intimación (realizada casi cuatro meses después de finalizada la licencia); circunstancia que no relevaba a la accionante de cumplir con el requisito de obtener el alta expedida por Reconocimientos Médicos y presentarlo al colegio para volver a sus tareas”.

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