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Ordenan demoler obra no autorizada en una PH

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Los demandados continuaron la edificación pese a la formal intimación en contrario del consejo de administración y del juzgado de primera instancia.

Al confirmar la procedencia de la acción posesoria de obra nueva entablada por un consorcio de propietarios, por la cual se ordenó destruir las construcciones efectuadas por los propietarios de uno de los inmuebles sujetos a propiedad horizontal que integran el complejo edilicio, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba determinó que el hecho de que la edificación esté avanzada en 80% no es suficiente para revocar lo dispuesto, en función de que el avance de la obra fue llevado adelante en contra de la intimación a suspenderla cursada, tanto por la accionante antes del pleito como por el juez de primera instancia durante el proceso.

El fallo puntualizó que “si la obra ha llegado a un grado avanzado de ejecución, no ha sido por la inacción de la actora sino por decisión de los propios demandados que, advertidos del cuestionamiento a la legitimidad de su accionar, siguieron de todos modos adelante, aun desoyendo el mandato judicial de no innovar, por lo que de ninguna manera puede pensarse que la actitud de la parte actora constituya un ejercicio abusivo del derecho”.

El juzgado de origen hizo lugar a la acción promovida por el Consorcio de Propietarios del Barrio Residencial del Chatteau y conminó a los demandados, propietarios de la parcela horizontal 62, a derribar las construcciones efectuadas en el jardín de su vivienda en el plazo de treinta días.

Los accionados apelaron, pero la Cámara, integrada por Guillermo Barrera Buteler -autor del voto-, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera, ratificó lo decidido. El Órgano de Apelación estableció que “el argumento de que la obra está ejecutada en un alto porcentaje, que no fue esgrimido al contestar la demanda y, en consecuencia, no ha formado parte de la litis, resulta improponible por parte de quienes, como lo han hecho los demandados, continuaron los trabajos haciendo caso omiso a la intimación del consorcio (…) y también a la orden de no innovar emanada del tribunal de primera instancia”.

“En tales condiciones no puede eludirse el deber impuesto por la ley de retornar las cosas al estado anterior al acto antijurídico, cualquiera sea el estado de avance de la obra porque (…) si se adoptase como regla general de interpretación la subsistencia del valor económico de lo construido, se estaría admitiendo a priori el mantenimiento de obras ejecutadas ilegítimamente y todo sería posible en esta materia, subvirtiendo el orden que parece esencial mantener en los edificios y entre los propietarios sometidos al sistema de la ley 13.512”, valoró el fallo.

En otro orden, se señaló que la legitimación activa del consorcio “en los casos de violación por algún copropietario de las prohibiciones del artículo 6 de la ley 13512, en su condición de ‘representante de los propietarios’, se encuentra expresamente reconocida en el artículo 15 de dicho cuerpo legal y no existe razón alguna que conduzca a variar ese criterio cuando, como ocurre en el caso, la entablada es la acción posesoria del artículo 2500 del Código Civil”.

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