La Sala Penal del TSJ hizo lugar a la casación interpuesta por el asesor letrado Ignacio Ortiz Pellegrini, defensor de Víctor Cabrera, y anuló el auto del juez en lo Correccional de 2ª Nominación en cuanto rechazó el pedido de cese de prisión del imputado.
El recurrente expresó que la decisión carecía de motivación y que el a quo omitió considerar la minusvalía del joven -sordo, con déficit intelectual-, resaltando que no era posible aseverar que comprendió las obligaciones procesales que se le impusieron al momento de recuperar la libertad en un proceso anterior, como tampoco si contó con la asistencia de un intérprete.
La Sala recordó que las medidas de coerción durante el proceso son provisorias y, por ello, revisables, en la medida en que el avance de aquél, la incorporación de nuevos elementos de juicio o el advenimiento de diferentes circunstancias muten las bases sobre las cuales se decidió la procedencia de la prisión preventiva; por ello concluyó que lo último ocurrió en el caso.
Cinco meses
Así, a casi cinco meses de la inicial detención del encartado, el TSJ estimó que el lapso se compadecía con el concreto pronóstico punitivo que emanaba del caso. En ese sentido, consideró que la naturaleza del hecho y sus circunstancias no podían computarse como circunstancias agravantes de la pena, “en tanto se trató de un simple arrebato callejero de una campera que ni siquiera era llevada corporalmente por la víctima, sino que se hallaba en un canasto de bicicleta”, precisó. Paralelamente valoró que a ello debía sumarse el menor reproche en términos de culpabilidad que podía derivarse de la situación de vulnerabilidad por la sordomudez del imputado, así como de su bajo nivel intelectual y adicciones.
“Las restantes agravantes ponderadas por el a quo hacen que la eventual pena a imponer a Cabrera no se restrinja al mínimo de la escala -un mes de prisión-, pero (…) en su confronte con las atenuantes arriba enunciadas, no pueden -al menos conforme se avizora en esta etapa procesal- conducir a un encierro mayor al que lleva padecido, y corresponde su soltura”, determinó la Sala.