En autos “Espinoza, Cristian Omar c/Club Atlético Huracán s/despido s/incidente de recurso de queja”, la Cámara Nacional Trabajo confirmó validó el derecho de un futbolista a percibir la cláusula de rescisión del contrato y dispuso que, de no poder ser cancelada la deuda en euros, podrá serlo en pesos a la cotización del dólar MEP (mercado electrónico de pagos) al día del pago, según el valor de conversión entre dólares estadounidenses y euros.
El fallo de grado condenó al Club Huracán a pagar en euros o la “suma en pesos de curso legal vigente necesarios para comprar este monto de Euros al momento del pago”.
Esta sentencia se dictó en octubre de 2018, cuando no había restricciones para la compra de divisas extranjeras, pero con el tiempo el Banco Central las fue incrementando.
Los jueces María Dora González y Víctor Pesino, de la Sala VIII, afirmaron que del “simple cálculo evidencia que, la pretensión de la accionada, de convertir la deuda en euros a la cotización oficial, no arroja una suma equivalente en pesos que permita el cumplimiento íntegro de la sentencia”.
Los magistrados advirtieron que con la cantidad de pesos que pretende pagar el club, “el accionante no podría adquirir, en el mercado de cambios, la suma de euros resultante de la liquidación aprobada”.
Los camaristas tuvieron en cuenta los límites fijados por el Banco Central y las variantes reguladas por esa autoridad, “en lo relativo a las operaciones de cambio en el mercado financiero, la equivalencia sostenida en el marco legal vigente, no brinda una solución dirimente al conflicto”.
El tribunal consideró, asimismo, que la cotización del MEP es la más adecuada a recurrir para el cumplimiento de la sentencia, por cuanto su precio deriva de la compra y venta de títulos públicos (con las regulaciones específicas), de acuerdo con los valores del mercado que, por cierto, no afecta las reservas públicas.