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Causa por retenciones agropecuarias van al fuero Contencioso-administrativo federal

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El Juzgado Contencioso Federal Nº 1 de Córdoba declaró su competencia del fuero para entender en una causa iniciada por la Sociedad Rural de la ciudad capital de la Provincia contra el Estado por el cobro de las retenciones.

La causa “AFIP-DGA C/Sociedad Rural de Córdoba se inició cuando la entidad agropecuaria promovió una acción de amparo para que «se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 01/01/22, así como de cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y se lo condene a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la AFIP para que cese con su reclamo y percepción». 

El reclamo fue admitido por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, a cargo de Ricardo Bustos Fierro pero, ahora, el juez Enrique Alonso Regueira consideró que «la acción entablada se dirige contra la conducta desplegada por la AFIP-Aduana y contra determinados decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, que la misma tiene carácter colectivo y que la composición del colectivo incluye a todos los productores agropecuarios del país».

El magistrado consideró que el litigio contempla «actos emanados de autoridades públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos efectos no se circunscriben a una jurisdicción específica sino que éstos se producen respecto de la totalidad del territorio nacional». 

«La ley 16986 en cuanto establece que será competente para conocer en la acción de amparo el juez con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo suyos los fundamentos dados por el Procurador General, ha sostenido que lo atinente a la revisión en sede contenciosa de actos administrativos adoptados por autoridades nacionales, debe tramitar ante los tribunales del lugar de la autoridad de la que emanan», agregó el titular del juzgado.

Finalmente, Alonso Regueira resolvió hacer lugar a la inhibitoria planteada, «declarando la competencia de este fuero en lo Contencioso-administrativo Federal para seguir entendiendo en los autos “Sociedad Rural Argentina y otro c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo s/ amparo ley 16.986» y le solicitó a Bustos Fierros el envío de los archivos de la causa.

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