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Ordenan a progenitora que devuelva cuotas alimentarias

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El padre sostuvo que la niña se mudó con él y estaba bajo su exclusivo cuidado. La mujer no pudo probar que utilizó el dinero para gastos de su hija. Existió un abuso indebido del crédito, dijo el fallo

La Sala Primera de la Cámara 2ª de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata ordenó que una madre devuelva las cuotas alimentarias cobradas mientras la hija ya se había mudado con el padre. Según los jueces, hubo abuso del derecho y no se demostró que el dinero se hubiera usado en favor de la menor.

La resolución ocurrió en el marco de un proceso por alimentos. En la sentencia de grado se dispuso que debía cesar el pago de la cuota alimentaria a cargo del demandado en favor de su hija, habida cuenta de que éste tenía a su cargo el cuidado personal unilateral de la joven. En la sentencia, la jueza no se expidió sobre la petición de que se devolvieran las cuotas pagadas anteriormente hasta el día del vencimiento de la medida.

El padre apeló la resolución en este último punto y los camaristas Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, luego de escuchar la vista de la asesora de Incapaces que aconsejó hacer lugar al recurso, dispusieron y ordenaron a la actora que reintegre al progenitor las cuotas alimentarias abonadas en favor de la niña que hubiera percibido desde la fecha en que se mudó con el padre, en 2020. La sentencia dispuso que el reintegro sea sin intereses, todo ello con costas a la vencida.

Los camaristas explicaron que el artículo 539 de Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), si bien señala que la obligación de prestar alimentos no puede ser compensada ni se puede repetir lo pagado, en el caso tal artículo no era aplicable porque “quien percibió y consumió la cuota no fue la ‘alimentada’ sino su progenitora, quien, al no haber realizado gastos para la adolescente, debió ‘preservar dichas sumas, o bien, debió acreditar que a pesar de no convivir con ella, realizó gastos a su favor.

Si la madre siguió percibiendo una cuota destinada a la hija, sin haber invocado, ni demostrado, su utilización en su beneficio, importa una apropiación indebida del crédito pues ella no es la destinataria de la cuota alimentaria”, sostuvo la resolución.

En tal sentido, la cámara concluyó que, como en el caso la mujer no había alegado ni probado que el dinero fue utilizado para costear gastos de la hija, consideró que “su conducta no puede ser amparada por el artículo 9 del CCCN» pues “configura un abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa (arts. 1, 2, 697, 698 y 1794, CCCN)”.

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