viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan a Anses reintegrar fondos de AFJP

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La Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Miguel Angel Azar, condenó a Orígenes AFJP a abonar a ex concubina de un trabajador fallecido en un accidente laboral y al hijo menor de ambos, la prestación por muerte fijada en el artículo 18 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) en un solo pago de conformidad con la doctrina “Milone” de la CSJN. Asimismo, ordenó a la Anses que deposite la suma que la AFJP le transfirió por imperio de la ley 26425, que unificó el régimen previsional.

Marta Alejandra Gordillo, como ex concubina de Héctor Humberto Varela -fallecido en un accidente laboral- solicitó se declare la inconstitucionalidad de los artículos 18 y 15 de la referida norma, a fin de ser incluida como beneficiaria de la indemnización. Y pidió que ésta se le abone en un solo pago y no mediante una renta periódica.
El tribunal afirmó que la demandante demostró su condición de conviviente con el causante, según resolución sumaria incorporada en este pleito, por lo cual sostuvo que la mujer debía “quedar incluida dentro de los derechohabientes, previstos en el artículo 18 de la LRT, en su condición de conviviente.

En esa dirección, el juez Azar explicó que la entrada en vigencia del decreto 1278/2000 amplió el régimen de derechohabientes enumerados en el artículo 53 de la ley 24241 a través de las modificaciones introducidas al artículo 18, LRT. Por ello precisó que a la actora “le asiste el derecho a reclamar el pago de la indemnización en función del artículo 15 por remisión hecha por el artículo 18, ambos de la ley 24557”.

Respecto a si las prestaciones deben efectivizarse bajo el régimen de pago mensual o si procedía declarar la inconstitucionalidad de esta norma, la Sala dio razón a la demandante y subrayó que, a los efectos de fundamentar tal conclusión, se remitía al criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Milone, Juan A. c/ Asociart SA".

Recursos
Finalmente, en cuanto a los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización, que pertenecían a la demandada y fueran transferidas a la Anses en virtud de la ley 26425, el magistrado dispuso que en el plazo de diez días, “contados a partir de la fecha en que quede firme el auto que determine el monto a pagar, proceda al depósito de éste” en favor de la ex concubina.

Dan razones para declarar incompetencia federal en un reclamo previsional
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró su incompetencia para entender en la revisión de una causa atinente a prestaciones previsionales, ratificando que dicha materia “es ajena” a ese tribunal, “conforme a la específica asignación dispuesta por las leyes N° 23473, 24463 y 24655, por lo que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación dirigido en contra del decisorio de primera instancia”.

Cuestión de fondo

Para resolver, el fallo analizó que “la cuestión de fondo propuesta en la demanda reposa en el contrato de renta vitalicia previsio

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