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Ocasión adecuada de ejercer el derecho a ser oído

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Con motivo del reenvío dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa “Jofré, Jorge Ernesto p.s.a. defraudación por administración fraudulenta –Reenvío-”, las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel -Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)- hicieron lugar al recurso de casación deducido por el defensor del imputado, anulando la requisitoria de elevación a juicio y los actos consecutivos a ella, sobreseyéndolo por prescripción.
Por auto del 14 de diciembre de 2005, la Cámara 11ª del Crimen hizo lugar a la exclusión del querellante particular peticionada por la defensa, rechazó su planteo de nulidad y abrió la causa a prueba respecto de la acción civil. Contra la resolución, sólo en cuanto a que no acogió la nulidad, interpuso casación el defensor, la que no fue concedida.
Deducido recurso de queja, la Sala lo desechó. Asimismo, el extraordinario federal interpuesto también fue inadmitido. Ante ello, se articuló recurso directo ante la CSJN, el que fue acogido, declarándose procedente el extraordinario, revocándose la denegatoria de la queja y remitiéndose los autos a la Sala.
A su turno, el TSJ reseñó que si bien la Corte dispone únicamente anular la decisión que desecha la queja, de los argumentos expuestos era posible extraer que tomó “postura acerca de la cuestión de fondo, en sentido favorable a la pretensión defensiva de nulificar la requisitoria fiscal sin haberse proveído, previamente, a la solicitud de prestar nueva declaración”.

Excepción a la regla

En esa línea, se plasmó el dictamen del procurador General de la Nación, quien estimó que si bien la cuestión debatida, en principio, resultaba ajena a la vía intentada, correspondía hacer excepción a la regla ‘cuando, como en este caso, lo sustancial del planteamiento defensivo suscita la discusión sobre la adecuada oportunidad de ejercer el derecho a ser oído en el proceso y se verifican ciertas particularidades que justifican apartarse de la doctrina de V.E. en materia de nulidades procesales’.
En tanto, se consignó que indicó: ‘Es esta la oportunidad útil para decidir la cuestión, no solamente por la naturaleza eminente del derecho de defensa y el resguardo del debido proceso (…), sino porque la revisión posterior, cuando el embate se dirige contra un acto esencial del proceso penal como es el requerimiento de elevación a juicio, debería ser eficaz por afectación de los principios de progresividad y preclusión y provocaría, de resolverse favorablemente la pretensión de la defensa, un dispendio jurisdiccional innecesario’.

En suma, el procurador concluyó que ‘al dar un alcance inadecuado a los agravios introducidos por la defensa, el fallo apelado se apega a los aspectos meramente formales, omitiendo sopesar las implicancias sobre el debido proceso y el derecho de defensa, lo que permite su descalificación con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias’.
Por su parte, el TSJ consignó que en opinión de la CSJN “la no receptación de una nueva declaración del imputado (en la investigación preparatoria de un caso singular por tratarse de un profesional) vulnera “el esencial derecho a ser oído que el Estado debe garantizar”, cuando se ha descartado que “se trate de un procedimiento dilatorio o perturbador”.
Así, se valor&o

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