domingo 17, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Obvian firma paterna para el traslado de una menor

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Con base en la manifestación de la interesada, el tribunal suplió la venia de su padre y podrá mudarse al exterior para vivir con su madre y con la actual pareja de ésta

Al valorar lo manifestado por la menor, el juzgado Civil y Comercial y de Familia de 2ª Nominación de Villa María, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 645 del Código Civil y Comercial (CCyC), suplió la autorización paterna para que una joven traslade su residencia a otro país, junto a su madre y la actual pareja de ésta.

El titular del juzgado, Fernando Martín Flores, al evaluar la solicitud del progenitor señaló: “El Art. 645 CCyC requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para una pléyade de actos que involucran la persona de la hija menor como así también sus intereses, entre los cuales se destaca la autorización ‘para el cambio de residencia permanente en el extranjero” (Inc. c, segundo supuesto), pudiendo el juez, con base en el interés familiar, resolver sobre este tópico en caso de que uno de los padres no diere su consentimiento o mediare imposibilidad para prestarlo”.
Bajo esa premisa, el fallo sostuvo: “Claro está que ese ‘interés familiar’ que se observa en el articulado debe ser interpretado satisfactoriamente en orden al ‘interés de la menor’ o, mejor aún, en un sentido que reporte más conveniencia para los intereses de M., dentro de este contexto, tomando contacto con M, con quien dialogué una vez más con amplitud y quien supo expresarme, no sin angustias de por medio, su deseo de acompañar a su madre y radicarse en A.”.
El juez agregó que, obviamente, a la joven “la asolaban algunas dudas”, lo que -en su apreciación- es totalmente entendible, si se considera que tiene tan sólo 14 años y ya tuvo diversos obstáculos que superar para crecer y desarrollarse y agregó: “No me refiero exclusivamente a la frustración de la vida en pareja de sus progenitores, sino puntual y cabalmente a la desidia y ausentismo casi absoluto de su padre biológico tanto en los pequeños como en los grandes e imborrables momentos de su corta vida”.

Empero, Flores sostuvo que “M. fue contundente y con plena libertad, en base a su grado de maduración y competencias adquiridas a lo largo de sus ya casi 15 años, expresó su consentimiento de trasladarse a W. (en los términos del Art. 645 in fine CCyC). A ello sumo, sin duda, no sólo la inasistencia dolorosa de C., que ni siquiera se hizo del tiempo necesario para avecinarse a este proceso, sino también la presencia de D. M., con quien dialogué no sólo de las condiciones edilicias que su departamento le ofrece a M. (su dormitorio), sino también sobre cuestiones periféricas que hacen a la vida en esa localidad alemana”.
Así, al valorar la prueba producida que refleja la situación edilicia, de salud, económica, de educación, etcétera de la joven, el juez resolvió “autorizar el cambio de residencia permanente de M. C. B.”, en compañía “de su progenitora P. M. C. B. , y constituir su centro de vida en la localidad de W.”

Autos: “B, P M C C/ C, G – ABREVIADO – SOLICITA AUTORIZACIÓN”

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