En los autos “R., L. R. c/ IOSPER y otro s/ Acción de Amparo”, la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por un afiliado contra una obra social, a quien condenó a la cobertura integral y total del tratamiento consistente en inyecciones intraoculares, así como todos los gastos que demande dicha práctica. El fallo determinó que queda el Estado provincial obligado subsidiariamente para el caso de incumplimiento de la obra social.
La causa se inició por la presentación de un afiliado contra el Instituto de Obras Sociales de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) y/o el Superior Gobierno de la Provincia, a los fines de que se ordene la provisión y cobertura total de un tratamiento prescripto.
Conforme surge del informe médico y estudios adjuntos, el amparista padece de edema retinal en ambos ojos que provoca la disminución visual en ojo derecho y se encuentra en “riesgo real la pérdida total de visión”. Solicitó la cobertura total y urgente de inyecciones intraoculares, ya que, según esgrimió, “dicho tratamiento es el único que mejora la visión”.
En forma unipersonal, la vocal Valeria Barbiero de Debeheres sostuvo, en primer lugar, que la circunstancia que la práctica de inyecciones intraoculares “no se encuentren contempladas” en los convenios prestaciones de la obra social o en el PMO “no puede constituirse en obstáculo” para que el amparista reciba la practica indicada por su médico para la patología que padece, la cual no fue cuestionada en la causa.