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Obra social deberá cubrir un estudio genético preimplantacional

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Los padres se sometieron a una fertilización asistida y son portadores de un gen que podría transmitir fibrosis quística. Los camaristas revocaron el fallo de primera instancia que rechazó el pedido de la pareja

La Cámara Federal de La Plata resolvió, en plena feria judicial, revocar un fallo de primera instancia que negó la cobertura de estudios de diagnóstico genético preimplantacional a una afiliada, quien realizó un tratamiento de fertilización asistida.

La necesidad de los estudios se determinó luego de que se descubrió que tanto la mujer como su pareja son portadores de un gen que podría transmitir fibrosis quística.

Los jueces César Álvarez y Karina Yabor ordenaron a la Obra Social de Petroleros (OSPE) “la cobertura integral de los estudios de diagnóstico genético preimplantacional PGT-M y su complementario PGT-A”.

“La cuestión debatida involucra derechos reconocidos constitucionalmente, tales como el derecho a la salud y a la vida de las personas, consagrados en los artículos 14, 14 bis y 33 de la Constitución Nacional” (CN), destacaron los magistrados en la sentencia.

El derecho a la vida «ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la CN”.

“También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”, se recordó al citar fallos del Máximo Tribunal del país.

En ese aspecto y “a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional”, la Corte «ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.

En ese marco -prosiguió el fallo-, la ley 23661 “instituyó el sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de asegurar el pleno goce del derecho a la salud a todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica”.

“El derecho a la salud incluye la salud sexual y reproductiva como derechos humanos que se encuentran incluidos en nuestro bloque de constitucionalidad a través de los Tratados Internacionales incorporados a nuestra CN en el año 1994 (art. 75, inc. 22)”, recordó la sentencia.

También resulta aplicable al caso la ley 26862 de Reproducción Medicamente Asistida que, “en una interpretación amplia de la norma, queda claro que su objetivo es respetar y proteger los derechos constitucionales a la salud sexual y reproductiva, a la vida familiar y a beneficiarse del progreso científico y de sus aplicaciones”.

Todo ello en concordancia con los lineamientos establecidos en el ámbito internacional por la Organización Mundial de la Salud, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, «brindando una protección integral a los beneficiarios de aquella norma, asegurando el derecho al efectivo acceso integral a las prácticas para lograr la concreción de los derechos constitucionales y convencionales a la procreación y la constitución de la familia”.

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