“La mejor reforma del derecho penal no sería sustituirlo por un mejor derecho penal sino por algo mejor al derecho penal” (1).
Por Nancy Gerbaldo de Aimar * -Exclusivo para Comercio y Justicia
La filosofía represiva del Derecho Penal debe ceder espacio a la pacificación social para permitir encontrar algo mejor que el Derecho Penal como respuesta a la solución de los conflictos. El sistema penal se encuentra hoy socialmente deslegitimado, siendo atendibles las críticas que se escuchan de las víctimas y de quienes cumplen penas de prisión. Existe, además, un alto grado de insatisfacción social por el modelo actual de persecución del delito.
Por un lado, la sensación de impunidad, y por otro, la vulneración de derechos humanos básicos en las cárceles y la falta de cumplimiento del precepto constitucional que sostiene que son para seguridad y no para castigo. Aun cuando el sistema “funcione”, se esclarezca el caso y se obtenga una condena, la ejecución de la pena privativa de libertad no resocializa sino que agrava las conductas trasgresoras y resulta, en la práctica, socialmente discriminatoria.
Por otro lado, la víctima es desplazada completamente y permanece ajena a la respuesta estatal ante la comisión de un delito que la perjudicó directamente. Las causas que no permiten el contacto con las partes deshumanizan el derecho. Debemos pensar que “el derecho está al servicio de la vida y mientras más se aproxime mejor cumplirá su misión”.
Además, en el sistema penal es difícil que lleguen a juicio los delitos de bagatela y la falta de atención a ellos genera sentimientos en los ofensores y en las víctimas, rencor y sentimientos opuestos en la comunidad, y muchas veces su reiteración puede causar hechos delictivos de gravedad inusitada.
La justicia penal retributiva, basada en el castigo de las conductas disvaliosas mediante la privación de libertad, se encuentra en crisis. No dio los resultados esperados y hoy no conforma a nadie, ni puede sostenerse como única respuesta estatal ante la trasgresión de la ley. Tampoco satisface la alternativa de la justicia penal rehabilitadora, que priorizaba el tratamiento del infractor para su reinserción en la sociedad, olvidando a las víctimas. Surge el paradigma de justicia penal restaurativa, basado en el abordaje interdisciplinario del conflicto, la reparación de los daños causados a la víctima, la responsabilización del autor del hecho y la posterior reintegración al tejido social de un modo más positivo para él, para la comunidad y para humanizar el derecho penal, que no puede concretarse a espaldas de la víctimas.
Al tener en cuenta estas consideraciones, la Dra. Karina E. Battola, en su obra La Justicia Restaurativa-Nuevos Procesos Penales (Ediciones Alveroni, 2014. Prólogo del Dr. José I. Cafferata Nores), propone la creación de un Centro de Justicia Restaurativa. El proyecto engloba el sistema penal y el penitenciario e involucra una estrategia de implementación en el Estado y la comunidad; y la formación de profesionales expertos en justicia restaurativa.
Asimismo, considera la autora la conveniencia de incorporar una asignatura en la carrera universitaria referida a la teoría que fundamenta las prácticas restaurativas y el principio de la mínima intervención del derecho penal, a fin de que los expertos en este modo de justicia cuenten con elementos respaldatorios al informar a los ciudadanos la existencia de todas las posibles maneras de resolver conflictos pacíficamente antes de acudir a la vía ordinaria.
El procedimiento propuesto sería viable en dos instancias diferentes: una, a realizarse en cualquier etapa del proceso; y la otra refiere a la posibilidad de implementarse una vez dictada la sentencia, en un ámbito intra o extrapenitenciario, según si las circunstancias del caso particular favorezcan uno u otro modo.
La aplicación del procedimiento restaurativo como modo de resolución de conflictos es posible en el ordenamiento argentino a partir del cambio de paradigma, que se consolida incorporando los distintos institutos procesales en la normativa penal y que conceden mayor intervención a las partes en el proceso de solución de las controversias como integrantes del sistema jurídico penal.
La propuesta de Battola es sólida y de posible realización; es factible su utilización porque hay un cambio de visión con institutos ya previstos en nuestra legislación penal (como la probation). La justicia restaurativa implica un cambio en la ley actual, posibilitando la utilización de la reconciliación, el acercamiento entre las partes y en especial la restitución del conflicto a sus protagonistas, a fin de su intervención activa en pos de solucionar la controversia generada por el delito, como una alternativa al sistema penal tradicional. Resulta entonces relevante que los operadores del sistema estén abiertos al cambio y a una formación específica, tratando de consolidar el valor justicia mediante el orden y la paz social.
Poner en práctica los aportes de la Justicia Restaurativa genera beneficios para la sociedad.
(1) BARATTA, A.: Criminología y crítica del derecho pena”
* Abogada, mediadora