domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Nuevos montos para damnificados por explosión de la fábrica militar de Río Tercero

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El Gobierno nacional estableció nuevos montos para los damnificados de la explosión de la fábrica militar de la localidad cordobesa de Río Tercero, ocurrida el 3 de noviembre de 1995 y que causó siete muertes y unos 300 heridos, mientras que cerca de 10.000 personas resultaron víctimas debido a los daños materiales y de salud.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 596/2023, establece una compensación económica de tipo monetaria de 1.000 módulos en caso de muerte, 700 módulos para lesiones gravísimas, 600 módulos para lesiones graves, 100 módulos por daño moral y 95 módulos por daño material.

El valor del módulo, de actualización anual, será el establecido por el artículo 28 del Anexo del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

A valores de hoy, son 8.000.000 pesos para los casos de fallecimiento, $ 5.600.000 por lesiones gravísimas, $ 4.800.000 por lesiones graves, $ 800.000 por daño moral y $ 760.000 por daño material.

El abogado Mario Ponce, patrocinante de 8.000 damnificados, dijo que el DNU “paga en efectivo y es de una aplicación mucho más rápida”, a diferencia de lo establecido en la Ley N° 27.179, de 2015, “que era a través de bonos que no se abonaban al 100 por ciento y que demandaban trámites burocráticos, porque abarcaban muchas dependencias, como la Sigen (Sindicatura General de la Nación) o la Auditoría General de la Nación”.

Para Ponce, “es bienvenido el DNU, estamos bastante conformes, porque concluye de este modo una historia 28 años” de demanda.

El DNU señala en sus considerandos que las normas similares dictadas en 1995 “resultaron insuficientes con el fin de brindar una adecuada respuesta institucional a todos los damnificados por tan dolorosos acontecimientos; situación que generó que se entablara una serie significativa de demandas contra el Estado nacional”.

El DNU también recuerda que en 2015 el Congreso sancionó la Ley N° 27.179, por la cual se estableció el derecho a percibir una indemnización por sí, o a través de sus herederos, en su caso, las personas que a la fecha de su entrada en vigencia se encontraren reclamando judicialmente los daños y perjuicios, pero enfatiza que “tales pretensiones no han sido satisfechas”.

Por ese motivo, el DNU -que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial- subraya que “resulta necesario implementar sin demoras una solución simple, integral y definitiva, ofreciendo un reconocimiento económico de tipo monetario para todos aquellos que se hayan adherido a los términos de la Ley N° 27.179” y que “en aquellos supuestos en que hubieran cobrado menos que la reparación que se prevé en el presente decreto, se les abonará la diferencia que corresponda”.

La medida “permitiría dirimir las controversias judiciales que aún perduran y resolver las actuaciones administrativas que se encuentran pendientes de trámite en virtud de la Ley N° 27.179 a pesar de los años transcurridos, dando una respuesta institucional por parte del Poder Ejecutivo Nacional a esta problemática”, agrega el DNU.

Las explosiones de la Fábrica Militar de Río Tercero se produjeron en la mañana del 3 de noviembre de 1995 y produjeron la muerte de Aldo Aguirre, Leonardo Solleveld, Romina Torres, Laura Muñoz, Hoder Francisco Dalmasso, José Varela y Elena Ribas de Quiroga,.

El estrago produjo más de 300 heridos directos, mientras que más de 10.000 personas resultaron víctimas del episodio debido a los daños materiales y a los efectos para la salud.

El hecho fue intencional, destinado a encubrir un faltante de material bélico que había sido enviado por contrabando a Ecuador y Croacia durante la presidencia de Carlos Menem, según lo determinado tiempo después por la Justicia.

El proceso del último juicio que quedaba pendiente se iba a realizar el 24 de febrero de 2021 en los tribunales federales de Córdoba y quedó concluido 10 días antes con la muerte del expresidente, único imputado que quedaba en la causa.

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