El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba emitió una acordada por la que pospone su implementación hasta el 1 de octubre. Adujo que la pandemia no ha permitido realizar la coordinación y puesta a punto final de las acciones operativas
Mediante el acuerdo reglamentario Nº 1634, serie A, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba postergó nuevamente la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral, que fue aprobada hace dos años por la Legislatura Unicameral.
En un primer momento, su implementación fue pospuesta por falta de recursos; seis meses después se anunció que comenzaría a regir en abril de este año, aunque de una manera progresiva y mucho más limitada que lo que había aprobado oportunamente la Legislatura.
La pandemia de covid-19 obligó al Poder Judicial a imponer un receso judicial extraordinario y, entonces, la entrada en vigencia de la ley provincial N° 10596, prevista para el 1 de abril, volvió a postergarse, esta vez por tres meses. Mañana se cumplía ese plazo, que por decisión del Alto Cuerpo, vuelve a postergarse hasta el 1 de octubre de este año.
En esta nueva acordada, el TSJ consideró inconveniente poner en funcionamiento el nuevo modelo procesal y para fundamentar la resolución, expresó que las distintas modalidades de prestación adoptadas “receso judicial extraordinario, servicio de justicia en la emergencia y prestación presencial reducida, no han permitido realizar la coordinación y puesta a punto final de las acciones operativas y la interacción de los diversos agentes para la aplicación de los protocolos ya previstos, por lo que se ha visto interrumpido -en su etapa final- el trabajo organizativo oportunamente diagramado, previo a la entrada en vigencia de la mencionada Ley”.
A media máquina
La reforma procesal laboral de Córdoba fue aprobada por la Legislatura Unicameral en diciembre de 2018 pero su implementación plena no tiene aún fecha determinada. En octubre, sólo se aplicará en los tribunales de Córdoba capital, sin sumar nuevos juzgados ni nuevas secretarías. En tanto, las causales que podrán ser tramitadas bajo la nueva modalidad se circunscribirán a sólo cuatro. entre ellas los despidos sin causa, pago de liquidación final, juicio de la ley de riesgos del trabajo, siempre que la contingencia haya sido reconocida previamente por la comisión médica y lo que se esté discutiendo es el porcentaje de incapacidad o el monto de la indemnización.
La reforma laboral tiene como objetivo reducir los plazos de la resolución de los conflictos, para lo cual la normativa había fijado plazos fatales para que los jueces y las cámaras dicten sus fallos. Esto también fue modificado y sólo ocho meses después de la implementación de la normativa comenzarán a regir.
La iniciativa deja abierta la posibilidad de que el TSJ amplíe la implementación de la normativa a otras jurisdicciones y nuevas causales, cuando lo considere oportuno.
Menos juzgados
Originalmente, la iniciativa estipuló la creación de cinco nuevos juzgados para la ciudad de Córdoba y tres para el interior (Villa María, Río Cuarto y San Francisco), que se denominaron de Conciliación y del Trabajo. Ellos no serán habilitados antes de que entre en vigencia la normativa.
Además de la creación de nuevos juzgados, la iniciativa establecía la puesta en marcha de una secretaría de Relatoría y Conciliación por juzgado laboral.
El mecanismo
Se implementarán dos nuevos procedimientos especiales, orales y abreviados: el declarativo abreviado con audiencia pública y el sumarísimo. La idea es garantizar el derecho de defensa para aquellos tipos de juicios con alta verosimilitud en el reclamo y que no exijan un amplio debate ni gran volumen de prueba.
Cabe destacar que los trabajadores no registrados quedaron fuera de la posibilidad de tramitar una demanda bajo esta nueva modalidad.
Los nuevos tribunales trabajarán con un procedimiento laboral de carácter digital y despapelizado