El sentenciante detalló que se acreditaron las modificaciones unilaterales realizadas por la demandada en el plan de abono telefónico que tenía contratado el actor, así como las variaciones en las modalidades de la prestación se servicio
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 11ª Nominación de Salta admitió la demanda por incumplimiento contractual presentada por R. C. en contra de AMX Argentina SA y condenó a ésta a abonarle al reclamante la suma de 10 mil pesos en concepto de daño moral.
Tal como alegó el accionante, el tribunal estimó que era abusiva la cláusula por la cual la firma de telefonía celular lo consideró notificado sobre los cambios en la contratación mediante leyendas contenidas en algunas facturas.
El sentenciante detalló que se acreditaron las modificaciones unilaterales realizadas por la demandada en el plan de abono del actor, así como las variaciones en las modalidades de contratación.
“Tanto la Ley de Defensa del Consumidor como el Código Civil posibilitan la declaración de inoponibilidad de una cláusula voluntariamente pactada en el marco de una relación de consumo cuando se constata que el oferente de bienes y servicios inobservó determinadas reglas tendientes a resguardar el derecho del usuario”, enfatizó.
En esa línea, recordó que “cláusulas abusivas” son las que el empresario impone de modo unilateral, que perjudican a la otra parte o determinan una posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de los contratantes, en perjuicio de los consumidores.
“Las leyendas contenidas en algunas facturas de telefonía celular no pueden ser considerada como una adecuada notificación del cambio de modalidad contratada, como pretende la demandada, por lo que ante la abusividad de la cláusula en cuestión corresponde declararla nula, debiendo integrarse el contrato en el sentido que cualquier modificación en la modalidad pactada originalmente deberá notificarse a R. C. por medio del sistema de Short Message Service (SMS)”, concluyó.