La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba resolvió a favor de un trabajador que demandó a la empresa M.A. Comercial SRL, desestimando que su renuncia haya sido válida como medio para terminar su contrato laboral. El tribunal concluyó que el trabajador no renunció a su empleo al carecer la supuesta desvinculación de una notificación formal, y ordenó a la demandada el pago de las indemnizaciones correspondientes al despido. A su vez, el fallo descartó la aplicación de sanciones adicionales para la empresa por considerar que no hubo conducta maliciosa en su accionar.
El trabajador, chofer de larga distancia bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, presentó una demanda laboral contra la empresa de transporte de pasajeros, con la que prestó servicios desde principios de 2022. Durante su labor, viajó regularmente a diversas provincias, entre ellas Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán y varias localidades de Córdoba.
Antecedentes
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