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No unifican criterio sobre cómo se devuelve dinero de compraventa frustrada

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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba señaló que cada caso invocado por una desarrollista fue particular y que no existe norma sobre la cual se deba adoptar una interpretación común

Al advertir que la forma de restituir el dinero entregado por el comprador de un inmueble en el caso de resolución del contrato de compraventa, donde se consideraron abusivas ciertas cláusulas, depende de la valoración de los hechos particulares de cada causa, no pudiéndose realizar una unificación de criterios, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el planteo de una desarrollista que basaba su presentación en la existencia de sentencias contradictorias.
El Alto Cuerpo, integrado por Marta Cáceres, Domingo Juan Sesín, Luis Eugenio Angulo, observó que el fallo dictado por la Cámara 3ª del fuero en autos “G. G. G. y otro c/ Gama SA – Ordinario- Cumplimiento/Resolución de contrato” el 13/05/21 no resultaba unificable al de este caso.
El TSJ indicó que no puede establecerse un criterio uniforme relativo a la interpretación de una cláusula contractual, por cuanto ello no depende de la interpretación de una norma jurídica como entidad abstracta, sino de la valoración de circunstancias de hecho que rodean cada caso concreto.

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