Al interpretar que no se dan los requisitos para solicitar la inconstitucionalidad de la norma que establece que la apelación de las medidas provisionales en materia de Familia no suspende su aplicación, ello sumado a que procesalmente existe una vía específica para solicitar el cambio de del recurso, el Juzgado 3º de Familia de Córdoba rechazó la impugnación del efecto devolutivo del artículo 73 del Código de Procedimientos de Familia (CPF) respecto de la apelación interpuesta por una madre en contra de la resolución que ordenó que se mantenga la comunicación entre su hijo y el padre de éste.
La jueza Julia Rossi indicó que la madre cuestionó la constitucionalidad del efecto no suspensivo previsto en la norma referida porque el mantenimiento del régimen comunicacional vigente “violenta el interés superior en juego es esta incidencia, cual es el del niño S. B., por no serle beneficioso, al contrario es permisivo”.
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