Por mayoría, la Justicia contencioso administrativa eximió a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba de restituir a ex magistrados y funcionarios judiciales el 4% de aportes efectuados por haberse pasivizado bajo la vigencia de la ley 9075, que estableció que el mismo sea del 22% y no del 18%. Para la minoría esa ley no resultaba aplicable a los reclamantes.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto Ángel Antonio Gutiez y Juan Carlos Cafferata -disidencia-, en el pleito por el cual los ex magistrados y funcionarios judiciales, María Teresa Vagliente, Jorge Ernesto Merino, Fernando Eudoro López, María Luisa Dressino, Horacio Cordeiro Pinto, Gloria Esther Guiñazú de Najle y Nélida Esther Zarini de Daniele reclamaron se anulen los actos que le denegaron la restitución del 4% de incremento que sufrieron sus aportes jubilatorios por aplicación de los decretos 1445/02, 1609/03 y su modificatorio 1818/03, los que dispusieron que los mismos pasaran del 18% al 22%.
La magistrada señaló que “los actores obtuvieron sus respectivas jubilaciones entre julio de 2004 y enero de 2005 según surge de las actuaciones incorporadas al juicio. Vale decir, estaba ya vigente la Ley 9075 desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial -como lo dispusiera su art. 6°- la que se efectuara el 30/12/02”.
Se destacó que “con anterioridad, los magistrados y funcionarios provinciales aportaban el 22% en concepto de aportes personales, a partir del Decreto 1768/95 (B.O. 08/01/96), con el intervalo producido por el Decreto N° 57/98, que concluyera por virtud del Decreto N° 1445/02 (B.O. 19/02/03), que al menos en su letra, dispuso que el aumento lo era desde el 01/10/02”.
Se precisó que “los actores se refieren al ‘incremento del aporte establecido por el Decreto 1609/03’, incremento que no es tal, pues conforme al Decreto 1445/02 se debía aplicar el mismo porcentaje: 22%. Por tanto, el aporte vigente con anterioridad al Decreto 1609/03, no era del 18% sino del 22%”.
Por otro lado se sostuvo que “la Ley 9075 entró en vigencia con anterioridad a la fecha en que los actores obtuvieron su beneficio jubilatorio, y era tal la ley que les resultaba aplicable conforme a lo dispuesto por su art. 3°”, ante lo cual se afirmó que “no surge (…) de ley formal o material alguna, el derecho subjetivo de los actores a que se les restituya el 4% de aportes que se les retuviera a partir de los haberes de noviembre de 2003, por aplicación de la normativa entonces vigente”.