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No recibir el telegrama convalida el autodespido

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El magistrado consideró legítima la cesantía indirecta del accionante, basada en el silencio de los empleadores quienes se negaron a receptar la intimación del actor y no aclararon lo que aquél les peticionaba.

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Después de advertir que los explotadores del emprendimiento hotelero conocido como “Hotel Viña de Italia” no actuaron de buena fe al rechazar la recepción del telegrama en el cual un cocinero solicitaba que se dilucidara su situación laboral,  la Sala 4ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba consideró ajustado a derecho el quiebre de la relación laboral dispuesta por el actor basado en el silencio de los codemandados.

Marco Antonio Suárez se consideró despedido indirectamente ante la falta de respuesta patronal a sus pedidos de aclaración de su realidad de trabajo, ya que denunció que la patronal le impidió el ingreso a la empresa y no se le otorgaban tareas, ni tampoco se le abonaron las diferencias de haberes reclamadas. La demandada, en su responde, negó haber impedido al actor el ingreso a su lugar de trabajo, así como negó haber recibido intimación alguna a los fines de que se le aclarara la situación laboral

El tribunal integrado por Henry Francisco Mischis señaló que “ha quedado acreditado que con fecha 30/06/2011 el actor remitió telegrama intimando a que lo registren correctamente y le abonen diferencias de haberes y que la demandada contestó dicha intimación mediante carta documento, ya que de ambas misivas fueron reconocidas por las partes en la audiencia a dichos fines”, añadiendo que “no ocurrió lo mismo respecto al resto de los telegramas ofrecidos por el actor cuya recepción fue negada”.
Luego el magistrado precisó que “conforme surge de la informativa diligenciada al Correo registran datos de entrega observados como ‘rechazado’”,  sin perjuicio de ello consideró que “los telegramas deben tenerse por enviados ya que el trabajador no tiene obligación de notificar a un domicilio distinto que aquel que fuera su domicilio laboral y es la demandada quien debe procurar arbitrar los medios necesarios para acceder a eventuales notificaciones que le pudieren llegar, en caso de traslado o cierre”.

En consecuencia, el vocal determinó que “debe tenerse por cierto que el actor emplazó debidamente a la demandada para que aclare su situación laboral previo a considerarse despedido”, agregando que “aun cuando ello no se considerara así, de los hechos reseñados surge con claridad que la demandada frente a la situación en la que se encontraba no actuó de buena fe ni con la diligencia que le impone la normativa vigente”.

Por lo cual concluyó que “la patronal guardó silencio en relación a la situación laboral del actor que, analizado en conjunto con las demás circunstancias del caso (falta de registración y falta de pago de diferencias de haberes reconocidas) constituye injuria suficiente y configura causa válida y legítima de despido indirecto”.

En consecuencia, en el fallo se resolvió que “debe tenerse por cierto que el vínculo se extinguió por exclusiva culpa patronal”.

Autos: “SUAREZ MARCO ANTONIO C/ PETRELLI GABRIEL HUGO Y OTROS – ORDINARIO – DESPIDO– EXPED. N° 188547/37”

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