domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

No pueden descontarse haberes si el trabajador no concurrió por falta de transporte

ESCENARIO. La Justicia laboral de Córdoba admitió el planteo de la ex empleada y dictó sentencia contra la empresa empleadora.
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Lo resolvió la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo. Se ordenó al supermercado que adopte medidas concretas que aseguren al empleado el acceso a la prestación efectiva de tareas 

La Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba condenó a un supermercado a restituir los haberes descontados a un empleado en concepto de faltas injustificadas durante una huelga de los trabajadores del transporte público. Asimismo, instó a la empleadora a que adopte medidas concretas que aseguren el acceso a la prestación efectiva de tareas por parte del trabajador para el supuesto de huelga de transporte público o, de lo contrario, proceda a abonar sus salarios por ausencia justificada por tal contingencia.

La decisión fue adoptada al haberse acreditado que el trabajador comunicó la imposibilidad de concurrencia por causa ajena a su voluntad –concretamente, por paro de transporte– y haber puesto a disposición su fuerza de trabajo. El tribunal aplicó el principio protectorio contenido en la regla “in dubio pro operario” y también invocó razones de equidad y justicia social en la particular, excepcional y extrema situación que transciende los límites de la provincia.

En la causa, el trabajador –carnicero de un supermercado ubicado en Unquillo– concurría habitualmente al trabajo utilizando el transporte público interurbano de pasajeros desde su domicilio en Villa Allende. Ante la situación de huelga de dicho transporte continuó asistiendo con un compañero vecino de su ciudad que lo llevaba en su vehículo. En mayo último, la patronal dispuso un cambio de horario para su jornada laboral, que dejó de coincidir con el horario de su vecino; por lo que, a partir de esa fecha, se vio impedido de concurrir a prestar tareas.

A pesar de sus pedidos, la empresa no modificó el horario. Además, consideró las inasistencias como injustificadas y descontó del sueldo los días no trabajados. Ante esta situación, el trabajador inició demanda autosatisfactiva en la que pidió la restitución inmediata de los haberes “arbitrariamente” descontados. Asimismo, requirió el cese de la conducta irrazonable de la patronal, en tanto persistió en su asistencia al lugar de trabajo, pese a haberle informado fehacientemente de la imposibilidad material de concurrir por paro del transporte interurbano de pasajeros y no tener la disponibilidad del vehículo familiar. El juzgado de conciliación rechazó la demanda; pero el trabajador apeló esa resolución.

A su turno, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo hizo lugar al recurso y condenó a la empleadora a la restitución de los haberes descontados, desde mayo hasta la fecha de la sentencia. Para así decidir, el tribunal consideró que la empresa abusó de las facultades de dirección que la legislación laboral le otorga al producir una modificación en la extrema situación que se vive, que carece de razonabilidad su insistencia en la modificación introducida y denota arbitrariedad.

“Una solución en contrario implicaría ni más ni menos aceptar rigurosamente, aún en la particular situación de autos y en el contexto de la presente emergencia económica, social y sanitaria, que el trabajador, frente a la imposibilidad material sobreviniente, ajena a su voluntad, de asistencia al trabajo a través del medio habitual utilizado (transporte público), deba procurarse en forma exclusiva y en desmedro del grupo familiar (…), los medios para su comparendo al lugar de trabajo, lo que luce irrazonable ante el sujeto de preferente tutela, sobre el que pesa una obligación de indemnidad; potenciada en la especial situación de pandemia”, enfatiza la resolución.

Según el tribunal, la arbitrariedad radica en que la empresa insistió, en forma obstinada, en el cumplimiento del cambio de horario, pese a las atendibles razones brindadas por el dependiente en la actual coyuntura. También se suma a esto que el descuento de haberes por inasistencia por el paro de transporte público (medio habitual de traslado del actor) cuando no puede suplirlo por otros medios (sean propios o a través de terceros, tal como ocurría con su vecino).

La resolución, dictada por los vocales Tomás Sueldo, Silvia Vitale y Nancy El Hay, remarcó que “si en la presente emergencia económica, social y sanitaria, los que están eximidos de asistir a laborar por encontrarse dentro del denominado ‘grupo de riesgo’ tienen derecho al goce íntegro de su salario (cf. Ley 27541, Dto. 260/2020 y Res. MESSN 207/2020), con más razón aquel que pone a disposición su fuerza de trabajo, pero no logra acceder al domicilio patronal por cuestiones ajenas a su voluntad”.

El tribunal tuvo en cuenta que lo llamativo y relevante en el caso es que la empleadora contempla y asume que el trabajador efectúa gastos en “transporte”, al abonarle dicho ítem a través de recibo, monto que, frente a la huelga de choferes interurbanos, resulta claramente insuficiente conforme las reglas de la experiencia para afrontar el gasto de un medio alternativo.

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