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No pudo comprar dólares y el banco deberá indemnizarlo

DEFINICIÓN. Para el tribunal, cada uno de los deudores debe pagar conforme se comprometió a hacerlo.
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El demandante abrió una cuenta para poder adquirir la moneda extranjera pero nunca pudo hacer ninguna operación. El fallo destacó el deber de información que les cabe a las entidades crediticias

El Juzgado Civil y Comercial de General Roca ordenó indemnizar a un hombre cuyo banco nunca le explicó por qué no podía comprar dólares mediante su cuenta.

El caso se remonta a 2019, cuando el demandante solicitó al Banco Patagonia, en el que cobraba su sueldo, la apertura de una cuenta en dólares para poder operarla a través del homebanking. El trámite de la apertura de la cuenta le demandó casi seis meses, durante los cuales llegó la pandemia de covid. 

Cuando por fin tuvo la cuenta habilitada, pasó los siguientes cuatro meses intentando, sin éxito, comprar dólares a través de la aplicación. “Sr. cliente, la operación no se pudo realizar”, le decía el sistema una y otra vez.

Por las restricciones a la circulación, el cliente intentó resolver todo por teléfono, por mail y por mensajes a través de las redes sociales del banco. Las primeras respuestas le indicaban que, según los registros del banco “estaba todo bien”, que tal vez había “errores en la web”, que cursarían su reclamo a la sede en Buenos Aires, que intente a través de otro navegador web. Pero las semanas pasaban y él seguía sin saber por qué no podía comprar dólares.

Finalmente, decidió judicializar el reclamo ya que personalmente tampoco pudo resolverlo.  

El fallo no apuntó al hecho de que el hombre no podía comprar dólares, ya que esas operaciones dependían, en definitiva, del Banco Central y de las restricciones que iba estableciendo el Gobierno nacional por la pandemia, sino en que el consumidor recibió «información insuficiente, confusa e incluso equivocada a lo largo de varios meses de incertidumbre».

La jueza Civil definió que el deber de información que recae en las empresas tiene como finalidad “reducir las desigualdades estructurales” entre la parte débil y la parte poderosa del contrato de consumo. Según la ley, las empresas tienen el “deber de suministrar información veraz, exacta, seria, objetiva, ajustada a la realidad”.

“Se ha probado que el banco no sólo no brindó adecuada información sino que en cierto momento ésta fue errónea”; y que también se violó el deber de informar cuando no le respondió al cliente un mail importante, y cuando el sistema de homebanking, en vez de avisarle que la compra de dólares había sido rechazada por el Banco Central, simplemente le mostraba un cartel que decía “la operación no pudo ser realizada”.

“El banco, en su calidad de proveedor profesional, debió prever que en el sistema aparezca un ‘código de error’ ante una compra de dólares fallida. Es más, bien hasta podría informarse sobre los motivos por los que no se autoriza la compra de moneda extranjera, señalándose que ello es por disposición del BCRA (Banco Central). Nada de ello ha ocurrido en los intentos de compra de dólares realizados por el accionante”, finalizó la sentencia.

Todo ello motivó que se fijara una indemnización de $600.000 que contemplan el daño moral, el daño punitivo y gastos realizados por el consumidor.

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