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No indemnizan arrepentimiento del trabajador por un acuerdo rescisorio laboral con YPF

CONCLUSIÓN. Para el juez, la petrolera no presionó el retiro del trabajador demandante.
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La Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la demanda de un ex trabajador de YPF SA, al entender que no existió despido ni conducta maliciosa de la patronal en la ruptura de común acuerdo.

El tribunal subrayó que nada permitió al demandante posicionarse frente a una decisión patronal de ruptura sino que los antecedentes evidencian que el propio actor fue quien demostró la necesidad de desvincularse y que la empleadora aceptó esa decisión. 

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