La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió la casación de la Cooperativa de Trabajo de Servicio de Vigilancia Alerta Limitada, al observar que no existió fraude en su funcionamiento, ya que existía antes de que se decretara la prohibición para que entidades de ese tipo brinden servicios para terceros.
En el caso, el accionante prestaba tareas como vigilador en distintos objetivos con los que la demandada tenía contrataciones y cumplía con todos los requisitos para su funcionamiento regular, concluyéndose que el actor era un asociado.
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