La Corte Suprema entendió que no es un requisito para acceder a la ciudadanía argentina el “conocimiento del idioma nacional”.
Así, los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz dejaron sin efecto un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Los camaristas habían señalado que el conocimiento del idioma castellano, si bien no es un requisito expreso para obtener la ciudadanía según lo dispuesto en la ley 346, constituye una exigencia implícita porque resulta imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos.
En su fallo, la Corte destacó que la ley 346 no contempla en sus disposiciones la exigencia de conocer el idioma nacional como recaudo para acceder a la ciudadanía, “el que sí se hallaba previsto en la ley de facto 21795 que rigió con anterioridad, según la cual el extranjero debía poder ‘expresarse en forma inteligible en el idioma nacional’ (conf. art. 5°, inc. e)”.
Agregó que esta última ley fue derogada por la ley 23059, que restituyó la vigencia de la ley 346. A continuación, analizó los antecedentes parlamentarios de los que concluyó que “la derogación del régimen anterior y su reemplazo por la ley 346 comportó la eliminación de los requisitos previstos en la ley derogada y no contemplados en la vigente, entre los cuales se hallaba el de saber expresarse en forma inteligible en el idioma nacional”. Además, resaltó que las normas posteriores que modificaron la ley aplicable no hacen mención de este requisito.
Así, entendió que “exigir -como lo hace la cámara- la acreditación de dicha aptitud por parte de la actora contradice claramente, no solo el texto de la ley vigente, sino también el propósito perseguido por el legislador al restablecerla”.
Por último, señaló que no es evidente que sea imprescindible dominar el idioma nacional para ejercer los derechos políticos. “La valoración del grado de dificultad en que pueda hallarse un extranjero que no conoce el idioma castellano, así como la conveniencia de establecer dicha exigen-
cia y determinar sus alcances, son aspectos que escapan al escrutinio judicial para ingresar dentro de un ámbito de exclusiva discrecionalidad del legislador”.