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No es inconstitucional requerir una altura mínima para ingresar a la Policía

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Una aspirante a la fuerza presentó un amparo. Los camaristas lo rechazaron y  argumentaron que no se trata de un acto discriminatorio sino a una cuestión operativa de la fuerza de seguridad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el amparo interpuesto por una mujer que pretendía ingresar como agente a la Policía Federal en los escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones y no fue aceptada por no cumplir  con la estatura reglamentaria.

La demandante invocó la modificación del reglamento de ingreso de la fuerza y se garantice “la igualdad de oportunidades para el ingreso a esta Policía y la capacitación de personas con idoneidad y vocación de servicio”.

Al resolver, el Tribunal integrado por Sergio Fernández y Carlos Grecco explicó no se configura –de modo notorio– discriminación alguna; así como que no resulta de forma manifiesta que la norma reglamentaria en crisis hubiese perseguido “fines arbitrarios, caprichosos, o que de alguna manera repugnen a la esencial dignidad de la naturaleza humana, sino que responde a necesidades operativas en resguardo del interés público”.

Los jueces  puntualizaron que el mismo estado policial o militar confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar la aptitud del interesado para una determinada situación de revista, «con suficiente autonomía funcional, derivada del principio de división de poderes, de allí que no es sólo la discrecionalidad del ámbito decisorio la que limita el ejercicio del control judicial, sino especialmente la división de poderes y el respeto mutuo de un órgano de gobierno a otro».

La exigencia relativa a una estatura mínima de las postulantes a cadetes tiende a “garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento de los servicios de Policía», destacó la sentencia.

En ese marco, los magistrados entendieron que el fallo de primera instancia que le dio la razón a la actora, ignora las razones que surgen con carácter inherente de las “necesidades operativas” invocadas por la demandada; propias de la función policial, con aptitud suficiente para justificar la altura mínima indicada, en atención a las funciones del servicio a prestar por las agentes de la Policía Federal Argentina.

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