La Cámara Civil y Comercial de Olavarría ordenó a una mujer a indemnizar a su ex pareja por haberle mentido sobre su supuesta paternidad.
Todo comenzó en 2002, cuando se conocieron y comenzaron a salir de manera informal hasta que la mujer quedó embarazada y decidieron mudarse juntos para afianzar el vínculo. Cuando nació el bebé, el hombre comenzó a sospechar sobre su paternidad e inició una demanda de impugnación de filiación.
En ese marco, la justicia ordenó un estudio de ADN y se confirmó que el demandante no era el padre biológico del menor.
“Conforme todo lo expuesto, no caben dudas respecto de la conducta antijurídica llevada a cabo por la demandada (…) el ocultamiento de la verdad ha sido doloso, tal conducta conlleva un ataque a la buena fe y a la confianza incumpliendo el deber de no dañar de origen constitucional”, sostuvieron los jueces.
“Las situaciones descriptas exceden el ámbito corriente de la responsabilidad en materia filial pues no sólo se encuentra aquí afectado el hijo, como normalmente sucede, sino también el progenitor emplazado por ley o reconociente a causa de un ardid”, se remarcó en la sentencia.
Los magistrados detallaron que “la responsabilidad por la atribución falsa de paternidad se rige por los principios generales de la responsabilidad civil”. En tal sentido, y teniendo en cuenta el daño ocasionado y la afección indudable al honor y dignidad, el tribunal condenó a la mujer al pago de $200.000.