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No corresponde indemnizar al trabajador cuyo vínculo se extinguió por jubilación

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Dieron la razón a una empresa de seguridad frente al planteo de un vigilador. Tampoco se admitió el pago de horas extras aunque sí las diferencias salariales, al demostrarse que el accionante tenía que supervisar personal a su cargo

Al considerar que el contrato de trabajo por servicio de seguridad que unió a las partes se extinguió por la jubilación del trabajador y esta causal no genera la indemnización por antigüedad, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó el pago de las indemnizaciones por despido y horas extras al no acreditarse la jornada laboral y que, cuando eventualmente las trabajó, le fueron abonadas. Sólo se admitieron las diferencias salariales porque el actor fue encargado de turno de Brújula SA.

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