El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó un pedido de cuota alimentaria presentado por un joven mayor de 21 años de edad en contra de su progenitor. El juez Gabriel Tavip señaló que no se acreditaron en la causa los presupuestos previstos por la ley, tales como que el hijo se encuentre cursando estudios que le impidan proveer a su propio sostenimiento.
En la resolución, el magistrado resaltó que el hijo no había probado que fuera alumno regular la carrera universitaria que había indicado en la demanda. Por tratarse de alimentos para el hijo mayor de edad, el juez Tavip destacó: “No en todas las situaciones fácticas será factible otorgar este tipo de alimentos, siendo a cargo del peticionante demostrar los requisitos de procedencia de su reclamo, ya que se trata de un supuesto de excepción”.
La resolución explica que, a diferencia de los alimentos para los hijos menores de edad, los alimentos que habían sido solicitados son los previstos para los hijos mayores de 21 y menores de 25 años de edad, que continúan sus estudios o preparación profesional de arte u oficio. Por ello, para su procedencia, debe acreditarse que esa especial situación educativa les impide proveerse de los medios para sostenerse de manera independiente.
El tribunal puntualizó que, a pesar de que el progenitor no había contestado el pedido de alimentos, en el Fuero de Familia rige como principio el de la “verdad real”. Ello implica que debe verificarse la viabilidad de lo solicitado a la luz de las pruebas incorporadas al proceso.
Autos: “C. R., P. E. y otro – Solicita homologación”.