domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Niños ILE: debe prevalecer el derecho a la identidad

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La Cámara Segunda de Familia planteó que el acta de nacimiento de un niño nacido en el contexto de una Interrupción Legal del Embarazo fallido debe reflejar fielmente su historia sin omisiones ni alteraciones. El fallo se alinea con los principios de interés superior del niño  

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

La Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba dictó una importante resolución que sienta un precedente en torno a la inscripción registral de niños nacidos en el contexto de una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) frustrada. 

La decisión, que hace lugar al recurso interpuesto por el fiscal de Cámara Sebastián Mastai, destaca la relevancia de garantizar el derecho a la identidad del niño, un aspecto clave en los procesos familiares que involucran a menores.

El caso en cuestión surgió a raíz de un nacimiento por cesárea en el marco de una ILE solicitada, y planteó un debate sobre cómo debe consignarse la información del menor en el acta de nacimiento. La Cámara subrayó que la identidad del niño, especialmente en su dimensión estática —que incluye los datos filiatorios—, debe ser protegida y reflejada adecuadamente en el registro civil. Esto abarca el derecho del menor a conocer sus orígenes y antecedentes familiares, conforme al artículo 596 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

El caso

En primera instancia, la jueza que tomó el caso dispuso la rectificación del acta de nacimiento del niño, consignando sus datos identificatorios y su apellido materno, en conformidad con los artículos 36 de la ley 26413 y 565 del CCCN, en respuesta a la omisión inicial de la información de la progenitora. No obstante, también se sugirió que el acta rectificada fuera “inmovilizada” y que se creara una segunda partida de nacimiento que excluyera datos filiatorios de la madre. Esta segunda partida, argumentó la magistrada, serviría para iniciar los trámites de adoptabilidad supervisados por la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf).

Esta sugerencia generó críticas y se destacó como contradictoria, ya que, por un lado, se defendía la inclusión de los datos filiatorios en cumplimiento con el artículo 565 del CCCN, y, por otro, se proponía una segunda acta de nacimiento basada en el artículo 65, que aplica únicamente a casos de menores sin filiación determinada.

La Cámara revoca la doble inscripción y establece una pauta clara.

En su resolución, se rechazó el segundo punto de la resolución original y rechazó la recomendación de crear una segunda acta de nacimiento sin los datos filiatorios. Los jueces fundamentaron que esta doble inscripción carece de respaldo legal y resulta innecesaria, sobre todo considerando que el proceso podría derivar en una tercera acta en caso de concretarse la adopción.

La opinión del fiscal

La Cámara acogió los fundamentos del fiscal Sebastián Mastai. En su dictamen Mastai cuestionó la creación de una segunda acta de nacimiento para el niño, señalando que dicha práctica violaría el derecho a la no discriminación debido a su condición de nacimiento, un tratamiento diferente al que reciben otros niños.

Para Mastai, la recomendación de la magistrada implicaba la formación de una “cadena de actas” —posiblemente una tercera en caso de adopción—, en detrimento del principio de igualdad ante la ley y del interés superior del niño, que debe prevalecer en cualquier conflicto.

El fiscal argumentó que el marco normativo vigente ya establece cómo realizar la inscripción de nacimiento, por lo que no existe justificación para desviar el procedimiento y omitir los datos identificatorios completos. Además, subrayó que el artículo 65 del CCCN, aplicado por la magistrada para asignar un apellido común, es inaplicable al caso, ya que el niño tenía filiación conocida.

Finalmente, Mastai afirmó que la recomendación judicial excede su función, generando confusión al sugerir a un órgano administrativo una solución contraria a la normativa pública.

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