El fallo tuvo en cuenta lo resuelto por la Sala Civil del TSJ, que consideró “abierta” la hipoteca esgrimida por la empresa, lo cual la tornaba nula para el ordenamiento nacional
Al confirmarse, mediante una sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que la hipoteca que intentaba hacer valer Pirelli SA en una tercería de mejor derecho era de las llamadas “abiertas” -y por ende nula-, al no satisfacer los requisitos de especialidad y accesoriedad impuestos por el ordenamiento argentino para esta garantía real, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó el incidente planteado por la empresa.
El actor, Edgard Alberto Yupar, acudió a la instancia extraordinaria debido a que en su momento la Sala 11ª hizo lugar al planteo propuesto por la firma multinacional, por considerar que en el incidente resuelto en primera instancia por el Juzgado Civil y Comercial, en el que se ordenó llevar adelante la ejecución hipotecaria del bien embargado en los autos principales tramitados en sede laboral, resolvió sobre la especialidad de la hipoteca como asimismo de la procedencia parcial del crédito reclamado, impidiendo ello volver a analizar cuestiones ya resueltas.
No obstante ello, el Alto Cuerpo integrado por Mercedes Blanc de Arabel-autora del voto-, Luis Enrique Rubio, Carlos García Allocco, advirtió que “el pronunciamiento en que se sustentó la a quo para admitir la tercería de mejor derecho fue revocado en grado de apelación” por la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba.
Así también se subrayó que esa decisión luego fue “confirmada por la Sala Civil de este Alto Cuerpo mediante Sentencia Nº 277/09. Allí se determinó que la hipoteca es de las llamadas ‘abiertas’ y por ello debe reputarse nula, al no satisfacer los requisitos de especialidad y accesoriedad impuestos por el ordenamiento argentino para esta garantía real. (artículos 524; 3.108; 3.131; 3.152 y concs. CC)”.
El TSJ destacó que en ese pronunciamiento se precisó que “del instrumento respectivo surge que se constituyó para avalar el pago de ‘todas y cada una de las deudas que actualmente tenga contraídas o contraiga en el futuro el Sr. Alberto Ángel Gómez, cualquiera sea el carácter de aquéllas y siempre que reconozcan su origen en las cuentas corrientes Nº 040022 y 040030 así se devenguen de facturas por ventas de mercaderías, débitos emergentes de tales operaciones, saldos documentados mediante cheques, letras, pagaré y/o cualquier otra forma de instrumentación comercial”.
Ante ello, en el fallo se afirmó que “tales extremos definieron la postura adoptada en torno a que la hipoteca sólo puede versar sobre obligaciones concretas e individualizadas”, subrayando que “no existiendo precepto expreso que en este aspecto atempere y debilite el carácter de accesoriedad y permita reconocer validez a hipotecas generales que amparen obligaciones indeterminadas”.