El Juzgado de Control, Niñez, Adolescencia, Penal Juvenil, Violencia Familiar, de Género y Faltas de Alta Gracia, a cargo del juez Claudio Guillermo Lasso, decidió no sobreseer a M. P. T., acusada de homicidio calificado por el vínculo en la muerte de sus dos hijos, D. M. M. y D. G. M. Ambos menores presentaban una patología cromosómica hereditaria que impedía su autonomía para alimentarse e hidratarse.
Aunque la fiscalía solicitó el sobreseimiento por inimputabilidad, basándose en el artículo 34, inciso 1°, del Código Penal argumentando que la mujer no comprendía sus actos debido a su condición psicótica, el juez Lasso discrepó. Señaló que la investigación aún no estaba agotada y que persisten interrogantes cruciales que podrían alterar la calificación de los hechos.
En un fallo que destacó por su enfoque integral, el juez Lasso decidió remitir las actuaciones al Fiscal de la Cámara de Acusación, al considerar que la prueba reunida no satisface el cuadro convictivo necesario para resolver el caso. Apoyándose en el artículo 359 del Código Procesal Penal, el magistrado argumentó que las discrepancias con la fiscalía deben ser fundamentadas y justificadas con rigor.
Ejes principales
El fallo subrayó tres ejes principales que requieren un análisis más profundo:
- Perspectiva de género y corresponsabilidad en el cuidado, donde el juez cuestionó la visión de la fiscalía que centraba toda la responsabilidad en la madre, ignorando el contexto sociofamiliar y cultural que la rodeaba. Resaltó que una perspectiva de género era indispensable para el análizar el caso, ya que históricamente se ha naturalizado el rol exclusivo de las mujeres como cuidadoras principales.
En su razonamiento, el magistrado citó a María Alfonsina Angelino, quien enfatiza la necesidad de cuestionar los estereotipos que asocian lo femenino con el ámbito doméstico, así como a Natalia Castelnuovo, que aborda la corresponsabilidad en el cuidado de personas con discapacidad. Según el juez, resulta imprescindible determinar si otros miembros de la familia o la comunidad compartían la responsabilidad del cuidado de los niños. - Sobre la incompletitud de la investigación, el juez destacó la falta de precisión en ciertos aspectos claves del caso, como la fecha exacta de las muertes de los menores. Propuso recurrir a evidencia entomológica para establecer la data de las muertes y profundizar en la investigación sobre la posible influencia de terceros, incluidos familiares y grupos religiosos frecuentados por la imputada.
Además, insistió en analizar el contexto más amplio que rodeaba a la acusada, incluyendo las redes de apoyo o la falta de ellas, para evaluar si estas condiciones contribuyeron a los hechos. - En cuanto a la salud mental y contexto socioeconómico, aunque reconoció la condición psicótica de la imputada, el juez enfatizó que este factor no puede ser el único determinante para resolver el caso. En este sentido, llamó a un análisis más integral que contemple la interacción entre la salud mental de la mujer, su rol de madre, y las condiciones socioeconómicas y culturales en las que vivía.
El juez se apoyó en la Ley 26.657 de Salud Mental, que propone un enfoque comunitario y rechaza la estigmatización de las personas por sus padecimientos psíquicos. También destacó la importancia de analizar si la imputada contaba con el apoyo necesario para afrontar el cuidado de dos hijos con discapacidades severas.