viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Niegan restitución de un menor a Paraguay

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El tribunal subrayó que el pequeño se opuso “razonada y categóricamente” a volver a vivir con su padre. También puso de manifiesto la importancia del “factor tiempo” en procesos como el llevado a su conocimiento.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul rechazó el pedido de restitución internacional formulado por un juez de primera instancia paraguayo, al entender que se configuraban en el caso las excepciones para rechazar la petición, ya que el niño corre riesgo físico y psíquico en ese país. Además, subrayó que el pequeño se opuso “razonada y categóricamente” a retornar a Paraguay.
Al mismo tiempo, puso de manifiesto la importancia del “factor tiempo” en procesos como el llevado a su conocimiento.
En tanto, recordó que el artículo 2642 del nuevo Código Civil prevé que en materia de desplazamientos, retenciones o sustracciones de menores de edad que den lugar a pedidos de localización y restitución internacional, rigen las convenciones vigentes y que fuera de su ámbito de aplicación los jueces argentinos deben procurar adaptar al caso los principios contenidos en aquéllas. Por su parte, recordó que la ley 26061 entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en la legislación, estableciendo que debe respetarse la condición de sujeto de derecho de los menores, su derecho a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta.

Conflicto
“Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”, subrayó la alzada.
“El peligro físico al que se sometería a R. N. de mantenerse la orden de restitución dictada en la instancia anterior surge sin hesitación de las reiteradas manifestaciones por él vertidas en torno a los maltratos que sufría por parte de su abuela paterna y a la actitud pasiva que al respecto asumía su progenitor”, plasmó finalmente.

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