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Niegan restitución de bebé nacido en Alemania

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El juez juez Gustavo Massano -titular del Juzgado de 1ª Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero- resolvió rechazar el pedido de restitución internacional de un bebé nacido en Alemania formulado por su progenitor -ciudadano alemán- fundado en la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

En magistrado decidió en ese sentido tras considerar -entre otros extremos- que dado que el menor tenía siete meses de vida cuando viajó a la Argentina, no se configuró el requisito de desarraigo de su lugar de “residencia habitual”.

El niño nació en la ciudad de Bremerhaven y a los siete meses visitó con sus padres la ciudad de Villa General Belgrano, donde viven sus abuelos maternos, viaje del cual sólo retornó el progenitor a su país de origen.

Una vez en Alemania, el demandante promovió el proceso de restitución internacional, asegurando que la intención del traslado que realizó con su ex pareja a la Argentina fue sólo con la de presentarle el niño a sus suegros y que, llegado el momento, la madre se negó injustificadamente a regresar a Alemania.

Por su parte, la progenitora sostuvo que el viaje tuvo por finalidad la radicación definitiva del grupo familiar en el país.

El juez desestimó la pretensión del ciudadano alemán al estimar que no se configuró el presupuesto establecido en el artículo 4 (desarraigo del lugar de residencia habitual), ni se acreditó el recaudo establecido en el artículo 3 de la Convención de Viena (retención ilegítima del menor).

Convención de Viena

Así, en la sentencia se expresó que, según el curso ordinario en el que suceden las cosas, era difícil que las aptitudes naturales propias del grado de madurez de un menor de siete meses fueran las idóneas para generar “permanencia y estabilidad” en el sentido sociológico al que se refiere el Convenio al definir el requisito de residencia habitual.
En ese orden, el juzgador ponderó: “El grado de madurez de un menor de siete meses aún no ha generado las aptitudes propias para relacionarse con los distintos ámbitos de educación formal, o con cualquier otro tipo de grupos que le generen un sentido de pertenencia, al punto tal que pueda considerárselo integrado al lugar de residencia”.

En esa inteligencia, Massano plasmó que la ciudad de Bremerhaven no era el centro de gravedad de la vida del niño, que tampoco fue el lugar donde desarrolló sus actividades sociales de manera estable y permanente, ni donde estuvo radicado con el grado de permanencia necesario para desarrollar sus afectos y vivencias, ni -menos- el sitio en donde se encontraba integrado.

Hogar conyugal

“Por el contrario, el nacimiento y permanencia por siete meses en la ciudad sólo constituyó ‘el domicilio’ que escogieron sus padres para asentar la sede del hogar conyugal durante un breve período de tiempo”, enfatizó el juez, concluyendo que aun en la hipótesis de que se hubiera configurado la infracción de los derechos de custodia por parte de la madre (circunstancia que se estableció como no acreditada en el fallo), lo cierto era que no existía residencia habitual del menor en el país requirente.

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